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Perspectiva del arte desde Los NFTs y el Metaverso
Cuando pensamos en arte nuestra mente seguramente relaciona al Museo de Lovre en París y su majestuosa obra “La Gioconda” de Leonardo Da Vinci, o el Museo del Prado en Madrid con la importante obra del pintor español Diego Velázquez “Las Meninas”, nuestro cerebro seguramente tendrá una multitud de referencias, pero, entre esas ¿Está la referencia al criptoarte? Una manera transformadora de apreciar el arte que prescinde del desplazamiento humano; posibilidad que deviene del metaverso y los NFTs, pero ¿A qué hacen referencia estos conceptos?
Criptoarte: Es la materialización virtual de colecciones de obras de arte, un concepto que contempla desde ilustraciones estáticas hasta videos, canciones, ebooks, cualquier tipo de archivo digital, cuya garantía de autenticidad y propiedad será garantizada por los NFTs. El criptoarte facilita la contemplación de arte sin la premura del desplazamiento físico a una galería o museo.
Metavero: Como salido de un capítulo de BlackMirror (serie de ciencia ficción creada por Charlie Brooker), el Metaverso ya es una realidad, constituida por Mark Zuckerberg y compañía, definido como “la próxima evolución de la conexión social”, una idea que permitirá mantener interconectados a los seres humanos y realizar múltiples acciones de nuestra cotidianeidad. Es aventurado asegurar el éxito de esta invención, sin embargo, Marck Zuckerberg promueve que a 10 años esta realidad virtual esté inmersa en nuestras vidas.
NFTs: Los NFTs sigla del anglicismo “Non Fungible Token” en español un token no fungible, “es un registro en línea permanente y certificable que conecta una obra de arte digital, a menudo llamada criptoarte, con su propietario”[1] Son la premisa a la autenticidad, indivisibilidad y propiedad de activos digitales que integran el universo paralelo, llamado Metaverso. Posibilitando a su creador validar su trabajo como “único, eterno y digno de coleccionar”. [2]

Sabiendo los conceptos anteriores, ¿Podemos imaginar obras audiovisuales en piezas de NFTs? La respuesta es sí, el famoso director de cine Quentin Tarantino, comunicó en la conferencia anual de activos digitales NFT.NYC, la creación de NFTs basados en el guion original de su obra Pulp Fiction estrenada en 1994, más siete escenas inéditas, colección única en su tipo, que también contaría con comentarios de audio personalizados del propio director; suena fantástico el anuncio, sin embargo, el estudio detrás de la película, Miramax, no percibió el mismo entusiasmo y demandó a Quentin Tarantino ante el Tribunal para el Distrito de California, argumentando infracción sobre los derechos de propiedad intelectual del estudio sobre la película. ¿Qué decidirá la Corte de California frente a este asunto? La decisión de la Corte siendo positiva hacia Quentin Tarantino, generará un hito en el ámbito legal para las nuevas contrataciones de producciones audiovisuales, que relacionarán al Metaverso y los NFTs.
Hay mucho que esperar en cuanto a la evolución de la idea del metaverso y los NFTs, estando estos interconectados por la multiplicidad de elementos digitales, protección de datos y autorías que en ellos convergen. Diversas problemáticas teóricas, prácticas y legales están por surgir en vista de que el mundo virtual está dando pasos gigantescos con sus nuevas invenciones y el derecho de la propiedad intelectual debe ir escalando de la misma manera; hasta ahora las respuestas jurídicas a las múltiples variables legales se encuentran en etapa primitiva y, teniendo en cuenta que en el metaverso confluirán personas de cualquier parte del mundo, implicará una concurrencia de ordenamiento jurídicos.
[1] Vasan, K., Janosov, M. y Barabási, A.-L. (2022). Cuantificación de redes impulsadas por NFT en arte criptográfico. Informes científicos , 12 (1), 1–11. https://doi.org/10.1038/s41598-022-05146-6
[2] Vasan, K., Janosov, M. y Barabási, A.-L. (2022). Cuantificación de redes impulsadas por NFT en arte criptográfico. Informes científicos , 12 (1), 1–11. https://doi.org/10.1038/s41598-022-05146-6
Fuentes:
https://www.unir.net/humanidades/revista/criptoarte/
CREADO POR: Alejandra Castillo, Mariana Zapata, Andrea del Pilar Velásquez y Mónica Zuluaga
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Acuerdo de bandas: ¡Uno para todos y todos para uno!
En la búsqueda de la formalización de su proyecto musical, es muy común encontrar agrupaciones que consideran constituir una sociedad comercial para su funcionamiento. Sin embargo, no siempre deben evolucionar a la creación de una persona jurídica para tener éxito.
En esta entrada veremos qué clase de acuerdos comerciales y formalización de relaciones profesionales pueden ser importantes para un proyecto musical.
1. Comencemos por el modelo contractual de Acuerdo Interno De Socios, a través del cual se busca establecer las reglas de funcionamiento del proyecto, así como también definir las funciones y obligaciones de cada uno de los integrantes de la agrupación musical, en relación con los aspectos administrativos, financieros y legales más relevantes, formalizando la relación comercial y profesional entre ellos.
Es importante tener claras las funciones y obligaciones de cada uno de los integrantes de la agrupación, no solo musicales, sino también logísticas, administrativas, comunicacionales etc. (sabemos que en estos proyectos todos comenzamos haciendo de todo y es bueno dejarlo claro). Es por eso que en este acuerdo se precisa la distribución de ganancias, incluyendo los pagos que reciba el grupo por presentaciones artísticas o a través de regalías por derechos de autor o conexos sobre las creaciones de propiedad intelectual que surjan de esta relación.
Este acuerdo interno de socios, además, nos permite prever soluciones a los eventuales conflictos que puedan presentarse al interior de la agrupación. Serán los participantes quienes tomen todas las decisiones que quedarán en el acuerdo, el cual deberán respetar porque “el contrato es ley para las partes”. Esta frase es de abogados, pero seguro la han escuchado antes y significa que el acuerdo que firmen será obligatorio o vinculante en términos jurídicos.
2. Existe también otra alternativa contractual para la formalización del acuerdo de la banda y es el Contrato de cuentas en participación. Este, es un acuerdo privado en donde los integrantes de la banda pueden suscribir para formalizar la relación entre ellos, y definir los aspectos relevantes frente a las decisiones del grupo. Así como el anterior, este no requiere ningún tipo de formalidad adicional a la firma del documento.

El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado en el Código de Comercio Colombiano, en los artículos 507 al 514 y tiene como principal característica la intervención de dos clases de partícipes, el primero denominado “partícipe oculto o inactivo” y el segundo denominado “partícipe gestor”. El primero es quien permanece oculto frente a terceros, y carece de responsabilidad frente a los terceros con quien contrate el “partícipe gestor”, siendo este último quien aparece como único propietario del negocio, actuando en nombre propio y bajo su responsabilidad.
“Te recomendamos, antes de definir la figura idónea para la formalización de tu acuerdo de banda, asesorarte por un profesional experto. Agrupaciones exitosas y muy talentosas terminan justamente por no saber cómo solucionar sus problemas o no saber qué hacer para prevenirlos; algunos ejemplos de esto son: Oasis, The Smiths, Led Zeppelin, Pink Floyd, Soda Stereo, The Beatles, entre muchos otros.”
Estas agrupaciones fueron sometidas a las diferencias personales y profesionales de sus integrantes, sin tener las herramientas necesarias para lograr superarlas, terminando su exitosa relación profesional.
Titularidad de las creaciones y distribución de ganancias
Los integrantes de la agrupación tienen la potestad de definir la titularidad o propiedad de sus obras musicales, fonogramas, obras audiovisuales, marcas y en general de sus activos intangibles; también es importante tener registro de todas sus creaciones de propiedad intelectual a través de un inventario de activos.
La definición de titularidad sobre las creaciones de propiedad intelectual determina usualmente la repartición de regalías, así como la distribución de las ganancias generadas por la explotación comercial de estos activos. Al igual que la titularidad de los elementos tangibles o bienes muebles que posea la agrupación para desarrollar sus actividades de manera conjunta, tales como, instrumentos musicales, vehículos, equipos de grabación de sonido, etc, es necesario hacer este ejercicio con las canciones, las grabaciones, los videoclips, el merchandising.
La distribución de ganancias que decida la agrupación debe tener en cuenta los gastos administrativos y montos de reserva para casos en los que se requiera, por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, con el objetivo de garantizar la solvencia del proyecto musical, así como también la contratación de personal, producciones musicales y audiovisuales, estrategias de promoción y difusión, entre otros.
Propiedad Intelectual de la agrupación
Para el tema puntual de la gestión de las creaciones de propiedad intelectual que surjan como resultado del proyecto musical, debemos distinguir entre las diferentes categorías posibles de protección. Como ya mencionamos arriba, el Acuerdo Interno De Socios incluye los derechos de autor. Estos se refieren a los derechos sobre las obras artísticas o literarias que, en este caso podrían referirse a la protección de las composiciones musicales, así como las regalías por concepto de comunicación pública, reproducción y demás derechos patrimoniales sobre estas obras o canciones. Estos derechos pueden ser gestionados de manera individual o colectiva a través de sociedades de gestión que presten este servicio. Para conocer más sobre las Sociedades De Gestión Colectiva, puedes visitar nuestro blog.
Se usa además administrar estos derechos a través de editoras musicales, las cuales gestionan los derechos de autor sobre las obras musicales (incluyendo su letra y su música).
La segunda categoría, el Contrato de cuentas en participación, contiene los derechos conexos de autor, referidos para este caso a los productores fonográficos, intérpretes y ejecutantes. Al igual que los anteriores, estos pueden ser gestionados de manera individual o colectiva a través de sociedades de gestión.
El acuerdo de la banda deberá dejar claro con qué criterio se ostentan los derechos de autor sobre las canciones (usualmente se define de forma específica en los splits sheets), quién o quienes serán dueños de los fonogramas, en qué porcentaje, qué pasará con el ingreso de regalías de estos y además dejarán de forma explícita qué pasa si algún integrante de la banda se va, porque este no solo deberá autorizar el uso de su imagen en el proyecto sino de sus grabaciones, obras, interpretaciones y ejecuciones.
Una tercera posibilidad de protección de activos de la agrupación será a través del registro marcario de su nombre artístico, por ejemplo, el cual se solicita para el caso de Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de pretender exclusividad de ese nombre en el mercado. Para conocer más acerca de este tema visita nuestro blog.
Finalmente, recordemos que estos acuerdos pretenden facilitar las decisiones que en adelante tome la banda y ayudarán a resolver asuntos que pueden no ocurrir pero que deben preverse. Estos establecen cláusulas de representación, solución de controversias, causales de terminación, duración, preferencia de compra de participación, entre otros. ¿Cuál es tu caso?
Fuentes:
- https://sympathyforthelawyer.com/2017/08/17/contrato-de-grupo-musical-acuerdo-interno/
- https://hemisferioderecho.co/sociedades-de-gestion-colectiva-para-musicos/
- https://xperta.legis.co/visor/rmercantil/rmercantil_2a14bd9f15be481eb972d6ec21212aff/revista-foro-de-derecho-mercantil/el-contrato-de-cuentas-en-participacion-y-algunos-de-sus-problemas-juridicos-mas-relevantes-en-el-derecho-colombiano
- http://vitela.javerianacali.edu.co/bitstream/handle/11522/10392/Cuentas_participacion_contrato.pdf?sequence=1&isAllowed=y
CREADO POR: Alejandra Castillo, Mariana Zapata y Mónica Zuluaga
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro
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OBRAS LITERARIAS: PROCESO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Te has preguntado alguna vez, ¿cuál es el proceso por el que debe pasar una obra literaria para ser publicada?
Justo antes de que entres a una librería a escoger un libro, se desarrollan típicamente tres (3) etapas de manera previa al momento de la comercialización de obra literaria; acá te contamos un poco sobre esto:
Primera etapa. La creación intelectual: La creación de una obra literaria puede surgir por iniciativa propia del autor o a través de un contrato de obra por encargo; en este último, se contrata a un escritor para que escriba una obra literaria teniendo en cuenta los parámetros escogidos por el contratante.
La protección de derechos de autor sobre esta creación inicia desde el primer momento en que la obra es plasmada sobre cualquier soporte material, sea físico o digital, (esto es tal vez lo más romántico de los derechos de autor y se llama: protección automática).
Segunda etapa. Preproducción y producción: Comienza con los pasos de corrección de estilo, diagramación y diseño. La producción puede llevarse a cabo de manera física o digital; si es física, el proceso debe incluir servicios de impresión, diagramación y empaste de la obra, si es digital, el proceso se llevará a cabo de manera virtual y el encargado deberá crear la estructura adecuada para la puesta a disposición del público objetivo de la obra literaria, y de asegurar una plataforma para la comercialización.
Tercera etapa. Comercialización: Esta etapa puede estar a cargo de librerías y distribuidoras o también puede ser asumida en algunos casos de manera directa por el editor de la obra, hasta lograr que la obra literaria llegue a manos del lector.
REPRODUCCIÓN REPROGRÁFICA O FOTOCOPIAS: ¿QUE TAN LEGAL ES ESTA PRÁCTICA?
En el campo literario, una forma común de reproducción de obras se desarrolla mediante la reprografía. Este concepto se puede definir como una modalidad de explotación de la producción creativa mediante su fijación en un soporte escrito o electrónico y la obtención de copias de la misma, empleando un procedimiento fotográfico, consumado en una impresión, a través de una impresión, fotocopia o medios similares.
La OMPI define la reprografía como “todo sistema o técnica por los cuales se hacen reproducciones en facsímil de ejemplares de escritos y otras obras gráficas en cualquier tamaño o forma”.

En principio, para poder ejercer cualquier acto que implique la realización de copias de todo o parte del trabajo de un autor de cualquier tipo de obra literaria o artística, se necesita de su autorización previa. A pesar del requisito del consentimiento del autor para la ejecución de actos de reproducción de obras protegidas, estas acciones son realizadas muchas veces sin su consentimiento y en algunos casos, con carácter lucrativo, en claro perjuicio de los intereses de los creadores, la comunidad y la cultura en sí misma.
Por todo lo anterior, es necesario llevar a cabo una adecuada gestión de los derechos patrimoniales para garantizar un equilibrado beneficio por la transmisión, comunicación, reproducción y, en general, para cualquier uso de la obra.
Para la gestión de derechos reprográficos, existe en Colombia una sociedad de gestión colectiva llamada Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR), que se encarga de recaudar lo correspondiente a la comunicación pública de las obras a través de fotocopias, en los lugares donde existen centros de copiado.
El CDR es una entidad privada que agrupa autores, editores y titulares de derecho de autor, teniendo por finalidad recaudar, administrar y distribuir las remuneraciones provenientes de la reproducción del repertorio editorial de sus asociados autores y editores, ya sea a través de sistemas tradicionales como la fotocopiadora o de medios electrónicos.
Si quieres recordar los conceptos de sociedades de gestión colectiva, puedes ingresar aquí.
LA ILUSTRACIÓN EN LAS OBRAS LITERARIAS
No podríamos cerrar este tema sin hablar de las ilustraciones, ese detalle que encanta a muchos lectores en las obras literarias.
En las obras literarias se pueden encontrar ilustraciones, imágenes o fotografías, bien sea propiamente en el texto o en su portada o contraportada; entonces surgirá la duda respecto de ¿qué pasa con esas ilustraciones? ¿son una obra independiente del libro mismo?, en efecto, las ilustraciones son obras artísticas y, por lo ello, son obras independientes de la obra literaria, por lo tanto para poder ser incluidas en el libro deberá celebrarse con su autor algún tipo de contrato bien sea de licencia (en el que el autor permite el uso de dichas imágenes en el libro), o un contrato de cesión de derechos patrimoniales a través del cual el autor de las ilustraciones cede los derechos patrimoniales de la obra al editor, haciéndolo dueño de las mismas.
También puede suceder que el ilustrador sea un trabajador del editor, y por tener un contrato laboral de por medio, la ley colombiana presume que las ilustraciones serán de propiedad del editor, siempre que dicho contrato laboral: 1) Conste por escrito y 2) No se pacte lo contrario en el contrato, es decir, que en el contrato no se pacte que las ilustraciones, imágenes o fotografías serán del trabajador.
Como te has dado cuenta las obras literarias merecen mucha atención y los contratos de edición son clave para no dejar de protegerlas. Esperamos que te haya sido útil este artículo, si tienes dudas al respecto escríbenos a nuestro correo info@hemisferioderecho.co
CREADO POR: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata.
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.
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HABLEMOS DE OBRAS LITERARIAS Y LOS CONTRATOS DE EDICIÓN
Comencemos por indicar que una obra literaria, es aquella producción en el campo literario, cualquiera que sea su forma de expresión, como libros, blogs, folletos, ensayos, letras de canciones, instructivos, manuales, entre otros, que haya sido fijada en un soporte material.
En la industria literaria pueden encontrarse diversidad de contratos para formalizar relaciones profesionales, como por ejemplo el de distribución, obra por encargo, consignación, entre otras modalidades de contratos que pretenden atender la gestión de las obras literarias, comercialmente hablando. El acuerdo de voluntades más utilizado y representativo en esta industria es tal vez, el contrato de edición.
El contrato de edición se define como el acuerdo por medio del cual, el titular de una obra literaria, -que puede o no ser su autor-, autoriza a un tercero denominado editor, para que este último publique la respectiva obra, la difunda y distribuya por su cuenta y riesgo.
La regulación de este contrato se encuentra consagrada en la Ley 23 de 1982, (artículo 105 y ss), tratándose de un contrato que en derecho se llama contrato típico, por estar regulado expresamente en la ley.

CESIÓN O LICENCIA EN EL CONTRATO DE EDICIÓN
¿Cuándo entrego mi obra a un editor debo ceder mis derechos patrimoniales sobre la obra?
Es importante que sepas que no siempre un contrato de edición implicará la cesión de los derechos patrimoniales sobre tu obra, ya que esto dependerá de la negociación que se realice entre las partes y en todo caso se podrá optar porque el autor y/o titular de la obra siga siendo quien conserve los derechos patrimoniales y simplemente otorga una licencia de uso a su editor para que la publique, reproduzca y distribuya, sin hacerlo dueño de la misma.
Es usual encontrar que en estos contratos se establezca la cesión de los derechos patrimoniales en favor del editor; esto se hace normalmente por temas de practicidad, buscando que el editor pueda negociar más ágilmente la obra con terceros sin tener que recurrir al autor y/o titular para realizar cualquier movimiento. Sin embargo, no es una condición obligatoria del contrato de edición.
AUTOR VS. TITULAR DE LA OBRA LITERARIA
Como habrás analizado en la definición del contrato de edición, es muy usual encontrar en este, que el titular de la obra literaria no sea el autor.
¿Qué quiere decir esto?
En efecto, puede ocurrir que una persona natural o jurídica haya comprado o financiado la elaboración de la obra literaria y los derechos patrimoniales sobre esta sean cedidos por parte del autor a quien será en adelante el titular sobre la creación. También puede ocurrir el caso en donde el autor de la obra, cede de manera voluntaria y sin ninguna retribución económica la creación, para que otro la explote.
Por su parte, el autor nunca podrá renunciar a su derecho moral como creador de la obra literaria, y por esta razón bajo cualquier circunstancia, los créditos de autoría siempre serán del creador.
En nuestro blog sobre protección de obras artísticas, encontrarás más información sobre los sujetos que intervienen en las obras literarias y artísticas.
Fuentes:
- https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
- http://derechodeautor.gov.co:8080/documents/10181/13104/BERNA.pdf
- https://cerlalc.org/principales-aspectos-que-deben-considerarse-al-momento-de-negociar-un-contrato-de-edicion/
- Caballero Leal, J. L. Derecho de Autor para Autores. Mexico D.F: Libros sobre Libros – Fondo de Cultura Economica – CERLALC.2004.
- https://cdr.com.co/que-es-el-cdr/
- http://registroenlinea.gov.co:8080/moodle/pluginfile.php/157/mod_resource/content/1/ED_PDF_II%20ACTUAL2016.pdf
- http://registroenlinea.gov.co:8080/moodle/mod/resource/view.php?id=128
CREADO POR: Alejandra Castillo, Mariana Zapata y Mónica Zuluaga
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.
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Sociedades de Gestión Colectiva para músicos
Si haces parte de la industria musical ¡esta información es para tí!
Las sociedades de gestión colectiva, algunas también conocidas como PRO’s, (que se traduce como Performing Rights Organizations), son aquellas entidades que se encargan de la gestión de los derechos de autor y derechos conexos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Son las entidades que agrupan titulares de derechos de estas obras y se encargan de recaudar algunas de sus regalías.
Respecto de las obras musicales
Mientras que el derecho de autor protege las creaciones de los autores (creadores de letra) y compositores (creadores de melodía), los derechos conexos de autor, protegen la interpretación, la ejecución y el fonograma (master o fijación). Es por eso que las sociedades de gestión colectiva podrán recaudar por el uso de cualquiera de estos derechos.
Revisemos ahora cuáles son las entidades encargadas de gestionar cada uno de estos derechos, especialmente para el caso colombiano.
En Colombia, existen dos sociedades que realizan esta labor:
- La primera es la Sociedad de Autores y Compositores, SAYCO, a la cual se puede ingresar en calidad de autor, compositor, o como editora musical. Se encarga de gestionar los derechos patrimoniales de autor (comunicación pública y reproducción), sobre las obras musicales. Esta sociedad no realiza ningún cobro por su afiliación.
- La segunda es la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO. Representa los derechos conexos de sus socios: los intérpretes o ejecutantes, y los productores de fonogramas. Se encarga de recaudar y distribuir los derechos derivados de la comunicación pública de la música fonograbada. Su afiliación tiene un costo dependiendo la calidad en la que deseas ingresar (intérprete y/o ejecutante, o como productor fonográfico).
Sociedades de gestión en derechos musicales, en otros países
Por lo general, cada país tiene su propia entidad de gestión de derechos musicales, y cada una de estas se encarga de recaudar las regalías en su propio territorio, celebrando acuerdos de reciprocidad con las otras entidades de gestión de otros países para asegurar el recaudo en todos los territorios posibles.
Ahora, te preguntarás si siendo autor colombiano puedes afiliarte a sociedades de gestión en otros países, como ASCAP o BMI en Estados Unidos, o SGAE en España. Pues bien, como autor tienes plena libertad de escoger la entidad de gestión que mejor te aplique, teniendo en cuenta elementos como: en qué territorios suena más tu música, en qué formatos suena más tu música, si tienes o no acuerdos con editoras musicales grandes, qué tanta afinidad tienes con las plataformas de monitoreo y reporte de cada sociedad de gestión, entre otros. Lo importante en este punto es tener en cuenta que, como autor puedes además trasladar tu catálogo para gestión a otra entidad y tomar decisiones en función de la manera en que están reportando los usos de tu música.
Si bien, como titular de derechos puedes legalmente realizar la gestión de tus derechos de manera directa, las sociedades de gestión colectiva surgen justamente para facilitar esta gestión. Es por eso que, como mínimo, la recomendación es que estés vinculado a una entidad de recaudo o negocies tu gestión individual de alguna manera; esto porque si tu música suena, pero no estás en una entidad de gestión, el dinero de tus regalías difícilmente tocará a tu puerta.
Hemos preparado para ti un listado de sociedades de gestión de todo el mundo, de distintos tipos de derechos y obras, para que puedas ubicar la que corresponda según tus intereses.
Si quieres acceder a esta información exclusiva, click aquí
Para finalizar, recuerda siempre asesorarte con un profesional a la hora de tomar la decisión de afiliarte a una sociedad de gestión, y de esta manera evaluar la que mejor se acomode a tus necesidades como artista.
CREADO POR: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata.
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.
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Protección de obras artísticas: Fotografía
Luego de hablarles en nuestras últimas entradas sobre el tema de la música, decidimos abrir un espacio para contarles acerca de los aspectos jurídicos relevantes de otros tipos de obras artísticas. Nada mejor para empezar que el hermoso arte de la fotografía. El cual, nos permite plasmar la vida en imágenes, que podrán tener la categoría de obras fotográficas y en consecuencia, una importante protección desde el derecho de autor.
Definamos qué es la fotografía y por qué se le considera una obra artística
Según la RAE esta se entiende como un “Procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor.”
Siendo esto así, es claro que el producto final que se obtiene de dicha técnica es una “imagen fija” y, para el derecho de autor, es considerada como una “obra artística”. Protegida por nuestra legislación colombiana, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 23 de 1982, de la siguiente manera:
“Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: […] las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; […] y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”.
Así que, la fotografía es considerada como una obra artística; pero al mismo tiempo para serlo, deberá cumplir con los siguiente criterios básicos de protección:
- Protección a la forma y no a las ideas: es decir que dicha fotografía ya debe existir, debe ser perceptible a través de los sentidos. Si es una mera idea, por más innovadora que sea, no es objeto de protección. Por ende, sobre ella no se puede adquirir propiedad alguna.
- Originalidad: en este caso con la fotografía, se traduce en que se transmita la personalidad del autor. Ella debe ser una forma de expresión del autor, capaz de diferenciarla de otras obras del mismo género.
- Mérito y destinación de la obra: esto quiere decir que el derecho de autor protege la obra, en este caso la fotografía, por el simple hecho de serlo. Sin importar su género, la forma en que se exprese, el mérito artístico y con qué objetivo sea creada. El derecho de autor no calificará “la calidad” de tu obra (un concurso de fotografía tal vez sí ☺️).
- Ausencia de formalidades: para que la fotografía goce de protección legal no se requiere de una formalidad especial. Por el simple hecho de haberla creado, ya se otorgan derechos morales y patrimoniales a su creador. Sin embargo, es recomendable realizar el registro, para el caso de Colombia, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, no porque sea obligatorio sino porque te permitirá con más facilidad demostrar tu autoría y por ende tus derechos sobre ella.
Entonces, si tu fotografía cumple con estos requisitos, es un hecho que estará protegida por la ley y por ende podrás defenderla frente a terceros que pretendan realizar uso no autorizado de la misma; podrás ejercer tus derechos morales y patrimoniales de autor sobre tu creación. (Si quieres ampliar el tema sobre los derechos morales y patrimoniales de autor, puedes leer nuestros posts anteriores sobre cover y plagio, en los cuales los abordamos ampliamente).
Componentes relevantes que impactan los derechos de autor en las fotografías.
-Habiendo identificado que la fotografía es un tipo de obra artística protegida por la legislación colombiana, análicemos ahora otros elementos importantes que recaen sobre ella.-
- Sujetos:
En Colombia, para el caso del autor de una obra fotográfica, será la persona natural que la cree. Lo que significa, que el autor nunca podrá ser una persona jurídica.
Sin embargo debemos hacer una precisión: además del autor puede haber otro sujeto llamado “titular de derechos”, en quien recaen los derechos patrimoniales sobre la obra. Los derechos morales siempre serán del autor (del fotógrafo), pero en el caso de los derechos patrimoniales, el titular podrá ser una persona jurídica o natural diferente del autor. Ya que, estos pueden ser transferidos a un tercero para que ejerza derechos económicos sobre la obra.
-Por ejemplo, si como fotógrafo te contratan para tomar las fotos de una campaña de lanzamiento de un producto, lo más común es que conserves tus derechos morales, pero entregues a quien te contrató, los derechos patrimoniales sobre estas-.
La transferencia de estos se hace normalmente a través de un contrato de cesión de derechos patrimoniales. Aunque existen otros casos, como cuando una obra se realiza en virtud de una relación laboral, en la que por regla general dichos derechos patrimoniales serán de propiedad del empleador o contratante. Así mismo en los casos en que el autor fallezca siendo el titular de los mismos, estos pasarán a ser de sus herederos.
Para todo caso siempre conservarás tus derechos morales como fotógrafo. Por eso al momento de dar los créditos sobre tus fotografías, aunque ya no tengas los derechos patrimoniales sobre las mismas, no se podrá descocer tu autoría.
- Tiempo de duración de protección de la obra:
En Colombia la protección de tu obra fotográfica se dará por el término de tu vida más ochenta años; después de ese periodo, la obra pasará a ser de dominio público. Es decir: cualquier persona podrá usarla libremente (respetando siempre tus derechos morales, que son perpetuos).
Aquí encontramos algunas excepciones, según el artículo 23 de la Ley 23 de 1982, así:
- Si al momento de la muerte del autor, éste no tiene herederos, la obra será de dominio público desde su fallecimiento.
- Si los derechos patrimoniales de autor fueron transmitidos en vida a un tercero, estos tendrán una protección de la vida del autor más 25 años posterior a su fallecimiento, y el tiempo restante hasta completar los 80 años, será de los herederos del autor.
Aclarando dudas restantes sobre la protección de obras fotográficas.
Una vez aclarados los elementos anteriores, es probable que te hayan surgido las siguientes dudas: ¿qué hacer cuando detectas que alguien está usando indebidamente tu obra fotográfica? o ¿a través de qué mecanismo autorizo a terceros para que usen mi obra?, aquí te contamos.
- ¿Qué hacer cuando detectas que alguien está usando indebidamente tu obra fotográfica?
Cuando un tercero decide usar tu obra para cualquier fin (venderla, transformarla, distribuirla en internet, entre otros) sin que medie tu autorización, estás en la facultad de exigir que cese dicho uso a través de los siguientes mecanismos:
- Como primera medida realiza una reclamación directa al infractor, esta puede ser a través de una comunicación en la que se indique sobre el uso indebido que se está haciendo de la obra, se le invite a cesar dicho acto, se muestren los perjuicios causados y se le invite a realizar una negociación para que pueda seguir usándola (si lo consideras viable), a través de una licencia.
- En caso de que el proceso de reclamación directa no surta efecto, el siguiente paso será la conciliación; a través de este mecanismo se busca que las partes solucionen entre ellas mismas el conflicto, guiadas por un conciliador quien les presentará fórmulas de acuerdo que apoyan este proceso.
- Si en definitiva nada de esto funciona, puedes acudir ante la justicia para que un juez sea quien dé solución al conflicto. Aquí se pueden iniciar tanto acciones civiles (por el daño ocasionado y los consecuentes perjuicios a reclamar) como penales (los delitos contra el derecho de autor señalados en el título VIII de nuestro Código Penal). La Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente ejerce funciones de Juez para atender procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, por lo que, en definitiva, esta será una excelente opción ya que son expertos en este tema.
- ¿A través de qué mecanismo protejo y autorizo a terceros para que usen mi obra?
Es usual ver que los fotógrafos agregan una marca de agua en sus obras fotográficas en la que señalan su nombre o el de su marca; esto es un acto simple que sirve para indicar a terceros que esa obra fue creada por un autor y que por tanto éste siempre tendrá unos derechos sobre la misma.
También es útil que cuando una fotografía de tu autoría se publique en redes sociales, bien sea por ti o por otra persona, se otorguen los créditos que te corresponden como autor en la descripción de la publicación.
Adicionalmente, puedes dar licencias sobre tus obras fotográficas para que sean incluidas en un libro, exhibidas en algún sitio web, colgadas en una galería digital, entre otros. Estas licencias, te permitirán dejar las condiciones de uso claras y como mínimo deberán incluir: sobre qué obra se otorgan, a quién, por cuánto tiempo, en qué territorio y para cuáles usos.
Hay una clase de licencias denominadas “creative commons – CC”, con las que el autor y/o titular permite que terceros usen su obra de manera “preavisada”, normalmente a través de la simple atribución; sin embargo, hay 6 clases de licencias CC, unas más restrictivas que otras dependiendo de la decisión de su autor y/o titular. Para ampliar un poco más este tema puedes ir a nuestro post sobre “covers”.
Esperamos que esta información sea de utilidad para tu proyecto artístico y profesional y, sobre todo, que te ayude a proteger tu activo más importante: ¡Tus creaciones!
Fuentes:
- https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/direccion-de-derecho-de-autor
- https://www.notajuridica.com/conoces-tus-derechos-de-autor-como-fot%C3%B3grafo/
CREADO POR: Alejandra Castillo, Mariana Zapata y Mónica Zuluaga
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.
IMAGEN TOMADA DE: https://www.pexels.com/es-es/foto/madera-arte-creativo-escritorio-4117784/
El plagio en la música
Uno de los temas más sonados de la industria de la música entre aficionados y expertos es quizás “el plagio”. ¿Por qué es un tema tan importante? ¿A qué nos referimos cuando hablamos de plagio? ¿Cuáles son sus consecuencias y repercusiones? Aquí te contaremos los puntos más importantes a considerar sobre este tema y te exponemos algunos casos de plagio probado, que han tenido importante repercusión en el mundo de la música.
El plagio, según la OMPI, es una de las infracciones reconocidas al derecho de autor. Por el cual se lesiona directamente los derechos morales y patrimoniales de los creadores de las obras, por ser un acto en el que se copia una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original.
De la anterior definición podemos extraer varios conceptos fundamentales, que nos permiten entender de una manera más clara el concepto y su aplicación práctica.
En primer lugar, debemos indicar que los sujetos que resultan lesionados con ocasión del plagio, serán siempre los creadores de la obra. Es decir, para el caso concreto de la industria musical, hablaremos tanto del autor de la letra como del compositor de la melodía, quienes se ven lesionados puesto que al incurrir en plagio, se desconoce su calidad de creador. Atentando así, de manera principal, contra su derecho moral de paternidad; derecho que permite al autor exigir que se le reconozca como creador de la obra mencionando siempre su nombre o seudónimo.
Sin embargo, existen otros derechos de autor que pueden verse lesionados, como por ejemplo el de integridad, cuando se hace alguna modificación no autorizada a la obra; situación común en los casos de plagio inteligente, el cual veremos en más detalle más adelante. Asimismo, un plagio podrá afectar los derechos patrimoniales de autor por cuanto se está haciendo uso de una obra sin la autorización requerida.
Entremos en materia: ¿Cuándo se habla de PLAGIO?
Para hablar de plagio se deben identificar dos elementos principales: el primero es la suplantación de la identidad del verdadero autor, en donde alguien que no es el verdadero creador, hace pasar la obra como suya y, el segundo es el uso no autorizado de la obra, que resulta en lesiones a los derechos morales y patrimoniales del autor o titular de los derechos de autor, como hemos indicado.
Una vez identificados los sujetos que resultan afectados con el plagio, los derechos lesionados y los elementos propios del plagio, diferenciemos los tipos de plagio que pueden darse:
- Plagio inteligente: en este tipo de plagio un tercero que no es el verdadero creador de la obra, hace pasar esta como suya. Sin embargo, aquí no hay una reproducción exacta de la obra, sino que se realizan cambios o modificaciones para dar la impresión en el público de que se está dando a conocer una obra original. Este es en todo caso el tipo de plagio más común en el medio artístico, ya que resulta ser más sutil y por ende menos evidente.
- Plagio burdo o servil: que según la DNDA es la apropiación de obra ajena de forma total o casi total. Este tipo de plagio no es muy usual en el medio artístico por ser tan evidente.
¿Qué consecuencias trae el plagio a nivel legal?
Es importante resaltar que, en Colombia, el plagio puede traer consecuencias tanto penales como civiles, las cuales se consagran de la siguiente manera:
- Régimen penal: nuestro Código Penal Colombiano en su Título VIII del Código Penal (De los delitos contra los derechos de autor), consagra las siguientes sanciones:
- Artículo 270: consagra las sanciones que conlleva la violación a los derechos morales de autor, que para el caso del plagio sería principalmente una lesión al derecho de paternidad y al de integridad de la obra.
- Artículo 271: consagra las sanciones que conlleva la violación a los derechos patrimoniales de autor que, en el caso del plagio se atentaría principalmente contra los derechos de reproducción, transformación y distribución.
- Artículo 272: se consagra las sanciones que conlleva la violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.
- Régimen civil: a través de los procesos civiles que se tramitan ante la justicia civil ordinaria que buscan principalmente el resarcimiento de los perjuicios causados con la comisión del acto que lesiona los derechos de autor.
Fuentes:
- http://derechodeautor.gov.co:8080/documents/10181/331998/Cartilla+derecho+de+autor+%28Alfredo+Vega%29.pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40
- https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/18302/1/Propiedad-intelectual-nuevas-tecnolog%C3%ADas-y-derecho-del-consumo_Cap03.pdf
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Los Covers musicales y sus implicaciones legales
Hoy hablaremos de un recurso usado con mucha frecuencia por los artistas musicales; se trata del famoso cover.
“Por cover entendemos que es, una nueva versión realizada de
una obra musical ya existente”
Es muy común que en vivo se interpreten covers de canciones populares. Así como también, que se realice una nueva versión de una existente, con la intención de grabarla, publicarla y distribuirla en formatos físicos y digitales, como plataformas de música o incluso de video.
Por lo anterior, se deben identificar qué tipo de autorizaciones necesitas si deseas grabar y publicar un cover. Así es, estás entendiendo bien: por regla general, se necesitan permisos para grabar y publicar un cover.
Para hacer más simple este tema, te contamos en términos generales los pasos para realizar un cover de manera legal y así, evitar que se convierta en un dolor de cabeza para tí y tu proyecto musical:
- Identifica los datos principales de la obra: Verifica el nombre de la obra, el año de creación, los datos de su autor o autores, las versiones que se han realizado antes de la obra, etc.
- Verifica el estado de los derechos sobre la obra: Como ya lo hemos
mencionado, los autores de las obras musicales (y en general los autores de obras), tienen unos derechos morales y otros patrimoniales. Los patrimoniales tienen una duración específica en el tiempo, que para la caso de Colombia, la vida del autor y ochenta años más. Si para la la obra que quieras versionar, si ya pasaron esos años, será de dominio público, así que no tendrás que pedir ningún tipo de autorización. Debes tener en cuenta el tiempo para la obra que usarás, sobre todo si utilizarás arreglos modernos, como por ejemplo de autores aún vivos.
- Identifica qué tipo de uso quieres hacer: La DNDA indica que “en el evento en que pretenda realizar una adaptación o “cover” de una obra musical, realizando adaptaciones a la melodía, la armonía, el ritmo o la letra de dicha obra, deberá́ obtener la previa y expresa autorización del titular de los derechos patrimoniales”. Aquí es importante diferenciar técnicamente el cover de la obra derivada: la cual implica el nacimiento de una nueva obra con base en la anterior a razón de cambios sustanciales en su letra, armonía, melodía o ritmo. Ya que, el cover no necesariamente incluye estas diferencias sustanciales.
- Determina qué permisos necesitas: Si deseas realizar acciones como grabar y publicar un cover, deberás tener ciertos permisos. Ya que cada caso es diferente; para grabarlo, publicarlo y comercializarlo bajo cualquier formato, estarás usando los derechos de comunicación pública, reproducción e incluso, distribución. Pero para modificar letra, melodía, armonía o ritmo, estarás usando el derecho de transformación.
Es muy importante identificar los usos para los cuales estás solicitando la
licencia, y especificarlos muy bien al momento de pedirla. Pues así podrás solicitar una licencia para vender copias digitales, físicas, para sincronizar la versión en vídeos, agregarla a plataformas de streaming (Spotify, Tidal o Deezer), o cualquier otro uso comercial que tengas en mente. Es importante enumerar todos los usos, ya que, si realizas alguna actividad con tu cover que se encuentre fuera de las autorizadas, podría tratarse de un uso indebido de la obra, y el autor o quien administre sus derechos estaría facultado para ejercer acciones legales en tu contra.
- Ubica a quién pedir los permisos: Si el autor o dueño de los derechos sobre la obra musical, no tiene editora musical, ni sociedad de gestión colectiva (como Sayco, por ejemplo), debes pedir directamente a él o a sus herederos, los permisos para el cover.
Ahora bien si el autor tiene editora musical, podrás solicitar a esta los permisos, ya sea a través de la asociación que las agrupa (ACODEM para el caso de Colombia) o directamente con la editora que requieras.
En definitiva es un asunto de negociación, así que es muy importante que tengas claro lo que necesitas, cuánto estás dispuesto a pagar y qué
condiciones precisas que queden totalmente claras. Por ejemplo, si los
derechos que requieres son solo comunicación pública y reproducción, a razón de que no harás intervenciones en letra, melodía, armonía o ritmo, bastará con que pidas el permiso a la sociedad de gestión colectiva a la cual pertenece el autor, quien autorizará el uso de estos derechos sobre la obra musical en cuestión. Claramente todo esto sería una situación improbable cuando quieres publicar una versión. Sin embargo, por la naturaleza del cover, especialmente por el grabado que contiene aportes en producción musical, es bastante probable que haga falta el permiso de transformación de la obra de la que hablamos anteriormente.
Recuerda estos permisos siempre se deben solicitar ANTES de que realices la grabación y publicación de tu cover. Especialmente si planeas hacerlo en plataformas digitales.
- De verdad, asegúrate de que estás pidiendo el permiso a quién
corresponda. Hay ciertos proveedores que ofrecen el servicio del trámite de licencias para grabar tu cover, como por ejemplo Soundrop o TuStreams. Dichas plataformas cobran un precio estándar por tramitar la licencia, y dentro del monto cobrado se encargan de revisar manualmente el audio, las ilustraciones y los metadatos de la canción para determinar si tu versión puede tener la licencia requerida. Ahora, respecto de la aplicación de las licencias que se otorgan a través de estas plataformas, las entidades encargadas del tema en Colombia guardan silencio. Por su parte TuStreams indica que, si el cover es creado en un 100% por el licenciatario en cuanto a melodía e interpretación, estas licencias obtenidas por este medio, serán plenamente aplicables en territorio colombiano. Es por eso que en este punto recomendamos que te asesores muy bien jurídicamente, para cada caso puntual y así analizar la viabilidad de obtener la licencia de tu cover a través de estas plataformas.
- Identifica cuáles son tus derechos. Es importante aclarar que tú, como
intérprete de la nueva versión de la obra, tendrás tus derechos conexos de interpretación, además de los derechos conexos de productor fonográfico por ser el dueño del fonograma o master. Esto es importante tenerlo en cuenta para acreditar el fonograma en las entidades de recaudo de estos derechos y de esta forma asegurar que te lleguen las regalías que te correspondan.
Creador por: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata
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Cambio normativo para registro de marcas que contengan colores
Como bien sabemos, existen diferentes tipos de marcas que permiten identificar productos y servicios en el mercado. Dentro de las cuales se encuentran: las marcas nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras, olfativas, y de color. Esta última, permite que un signo tenga la protección exclusiva sobre un color. Delimitado por una figura, el color debe ir identificado a través de un nombre (azul, rojo, amarillo, etc.) o de manera más específica como PANTONE, Focoltone o RGB.
Anteriormente para realizar una solicitud de marca, bien fuere figurativa o mixta, no era necesario expresar la voluntad del titular de la marca acerca de la reivindicación de colores, simplemente se debía anexar el logo del signo sin importar el color que fuere, y la resolución de registro de marca establecía el uso de la marca en los mismos colores del logo, sin otorgar exclusividad de uso sobre esos colores en el mercado para esa marca.
Sin embargo, con el cambio normativo que inició el pasado 5 de abril del año en curso, incluye esta vez, que SIEMPRE que se presente una solicitud para registro de marcas ante la SIC que incluya una parte figurativa (logo), se deberá expresar si existe o no la voluntad de reivindicar uno o varios colores. Buscando así, la exclusividad de explotación de esos colores, para identificar productos o servicios en el mercado. Limitando la posibilidad, que la competencia haga uso de los colores reivindicados sobre sus marcas (siempre y cuando tengan conexión con la línea de negocios con la marca registrada). En caso que esto ocurra y el titular busque la reivindicación de colores sobre su marca, deberá además especificar el o los nombres de los colores con los que desea obtener la exclusividad de explotación sobre la marca.
Por el contrario, si el titular no desea reivindicar colores sobre su marca figurativa o mixta, deberá anexar a la solicitud un logo a blanco y negro, de lo contrario, si incluye un logo a color, pero expresa que no desea reivindicar colores, la SIC hará un requerimiento de forma sobre la solicitud, pidiendo modificar el logo por uno a blanco y negro.
A continuación, algunos casos sobre esta variación en las solicitudes de registro, de marcas conocidas:
- CASO POSTOBÓN: a través de solicitud de registro de marca mixta, la empresa de bebidas gaseosas Postobón S.A., solicitó la reivindicación del color rosado sobre su famosa “Manzana Postobón”, para identificar bebidas gaseosas con sabor a manzana. Este registro otorga un nivel de exclusividad tal a este producto, que otras marcas en el mercado no puedan hacer uso del color Rosado (PANTONE 212C) para identificar bebidas gaseosas y similares en el mercado. Así mismo, la empresa Postobón S.A., registró dos marcas de color para identificar productos comprendidos en la clase 32 de la clasificación internacional de Niza, los cuales son, el color Rosado (PANTONE 183C) delimitado por la forma bidimensional de una botella y otro registro para el color rosado delimitado por la forma bidimensional de un vaso, otorgando exclusividad sobre el color rosado y no sobre la forma bidimensional del objeto que delimita el color.
- CASO MILO: Nestlé obtuvo el registro del color verde sobre su producto MILO, en este caso no se presentó una solicitud de reivindicación de color sobre una marca, sino que se buscó el registro de una marca de COLOR, lo que es diferente, siendo esta última una clase de marca independiente a las demás, que consiste en registrar el color delimitado en una figura, es decir, el solicitante busca en este caso la exclusividad sobre el color para su producto.
- CASO CHOCORAMO: Al igual que el caso anterior, la empresa RAMO, obtiene el registro de una marca de color anaranjado, delimitado por la forma bidimensional del chocoramo clásico que todos conocemos.
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Casos de estudio de conflictos de marcas de artistas de la industria musical
Cada vez es más común que se presenten disputas por nombres de canciones, grupos u otras denominaciones que los artistas otorgan a sus creaciones en el ámbito musical.
A Continuación te presentamos tres enfrentamientos por los que han pasado varios famosos de la industria musical y que demuestran la importancia del registro de marca.
- Carlos Vives y La Provincia: En Colombia el cantante Carlos Vives cuenta con más de 100 solicitudes de registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siendo el artista colombiano con el mayor número de marcas registradas en el país.
En el año 2017 el señor William José Puche Barraza, solicitó el registro de la marca mixta PROVINCIA COSTANERA para identificar servicios de la clase 41 de la clasificación internacional de Niza (clase referida a servicios de entretenimiento, formación, cultura y deporte).
Frente a esta solicitud, Four Reasons S.A.S., apoderados de Carlos Vives, presentan una solicitud de oposición al registro de la marca, considerando que afecta el derecho de la banda musical “La Provincia”. La cual, es una marca registrada y cuyo titular es Carlos Vives e interpretan obras musicales junto a él. La SIC decide declarar fundada la oposición y a su vez, negar el registro de la solicitud presentada por el señor William José Puché Barraza.
Fuente: Expediente N° SD2017/0073865 – Resolución Nª 6507
- Adriana Lucía y Porrock: La empresa Four Reasons S.A.S. actuando como apoderada del cantante Carlos Vives, presentó una solicitud de registro para la marca nominativa PORROCK para distinguir productos y servicios en las clases 9 y 41 de la clasificación de Niza, frente a esta solicitud la SIC decide NEGAR el registro de la marca considerando que en Colombia, la artista Adriana Lucía cuenta con una producción musical que lleva este nombre, afectando de esta manera los derechos de autor de la cantante, pudiendo así generar confusiones en los consumidores, e incurriendo de esta manera en una causal de irregistrabilidad de marcas que establece que no puede registrarse un signo que infrinja un derecho de propiedad industrial y de autor sin consentimiento de su titular.
Fuente: Expediente N° SD2017/0029217 – Resolución Nª 66496
- Disputa entre Taylor Swift y el parque temático Evermore: La cantante Taylor Swift lanzó una producción musical llamada “Evermore”, frente a lo cual el parque temático, ubicado en Utah – Estados Unidos y cuyo nombre es igual, demandó a la cantante por dos millones de dólares por infracción de derechos marcarios. El parque asegura que los visitantes del parque pueden estar confundiendo éste y relacionándolo directamente como resultado de una colaboración entre Taylor Swift y ellos, añadiendo como argumento que tanto el parque como el álbum de la cantante ofrecen productos similares, algo que respaldan a través de pruebas fotográficas. Por su parte, el equipo legal de Taylor califica los argumentos como “infundados” demostrando que la cantante no tiene relación alguna con los productos y servicios que ofrece el parque temático.
Luego de que esto ocurriera, el equipo legal de Taylor Swift decide presentar una contrademanda contra el parque temático, la principal razón era no tener las licencias, ni autorizaciones correspondientes para interpretar la música de la cantante dentro del lugar. Actividad que realizaba ignorando las comunicaciones enviadas por parte de BMI (Sociedad de gestión colectiva de Estados Unidos).
Finalmente, tanto Taylor Swift como el Parque Evermore, decidieron retirar sus respectivas demandas (desestimación voluntaria de la demanda), sin que mediara un acuerdo económico entre ellas.
Fuentes: https://pitchfork.com/news/taylor-swift-and-evermore-theme-park-drop-lawsuits/ – https://laverdadnoticias.com/espectaculos/Abogados-de-Taylor-Swift-responden-al-parque-tematico-Evermore-ante-demanda-20210225-0009.html
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Hablemos de las marcas y la importancia de su registro
Si te mencionamos los nombres: Shakira, Maluma, Carlos Vives, Aterciopelados, Fernando Botero, Johanna Ortiz, Silvia Tcherassi, Juanes, Silvestre Dangond, Mike Bahía, Monsieur Periné, Bomba Estéreo, Andrés Cepeda, sabes que estamos hablando de artistas que han logrado carreras exitosas, cada uno en sus diferentes áreas. Ellos tienen, en definitiva, varios puntos en común: en primer lugar, su gran talento, en segundo la atención a otros aspectos de su carrera que superan su capacidad creativa o artística y, en tercer lugar, el registro de su marca.
Pero, ¿por qué es tan importante registrar la marca de mi proyecto artístico o creativo? Aquí te vamos a contar.
La marca, hace parte de los denominados signos distintivos, es un elemento que permite distinguir tus productos y/o servicios de otros que se ofrecen en el mercado e imprimir en ellos tu sello personal. Es por esto que el registro de marca no puede ser considerado sólo como un mero trámite legal, ya que hace parte de la identidad de tu proyecto.
Realizando una analogía, una marca es para el producto o servicio, como el nombre y personalidad para una persona. Contiene elementos de la esencia del creador, como por ejemplo sus gustos, aficiones, modelo de negocio, público objetivo, calidad en el servicio y/o producto, entre muchos otros elementos que no solo permiten al creador identificarse con ella, sino a su público potencial, comprar y consumir una u otra marca y/o servicio.
Para reforzar este argumento, te traemos los siguientes datos que ayudarán a motivarte a registrar y proteger uno de tus activos más importante; tu marca:
- A diferencia de las obras protegidas por el derecho de autor (que tienen protección automática), las creaciones protegidas por la propiedad industrial (como es el caso de las marcas) no se protegen con su simple creación, ni tampoco por su uso; por lo tanto, para ser dueño de una marca, debes registrarla ante el organismo que, en tu país, se encargue de estos asuntos. Para el caso de Colombia, es la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC.
Una vez registrada tu marca, tendrás el derecho exclusivo de usar el nombre o logo (según el registro que hayas hecho), así como de protegerla frente a usos no autorizados de terceras personas.
Aquí va un ejemplo: Camila se dedica a la creación de esculturas en arcilla y decide venderlas y llamar su proyecto “X”, sin embargo, no registra la marca por desconocimiento. Camila empieza a obtener cierto reconocimiento en el mercado con el paso de los años y “X” es reconocida por su calidad. De manera posterior Daniel comienza a vender insumos para esculturas como arcillas, pinceles, entre otros, y , sin tener nada en común, decide llamarlo “X”, y contrario al caso de Camila, él sí registra la marca ante la SIC y le es concedida. Consecutivamente, Daniel se entera que Camila está usando su marca sin su autorización, por lo que inicia las acciones legales para que ella cese el uso de la misma, y efectivamente lo logra. Ahora Camila debe iniciar nuevamente desde cero con otro nombre para su marca y posicionarla nuevamente en el mercado.
Moraleja: pese a que Camila usó antes el nombre, nunca lo registró y por tanto para la ley es como si nunca hubiera existido su marca. Así que, si bien registrar una marca implica una inversión inicial, te protegerá de consecuencias como: reiniciar el posicionamiento de una nueva marca para tu producto y/o servicio, o que haya fuga de tus clientes a la marca que efectivamente sí se registró (ya que llegan a pensar que son el mismo empresario).
- Las marcas tienen protección exclusiva en el territorio donde se solicitan. En Colombia si solicitas el registro ante la SIC, solo tendrás protección en el territorio colombiano y el periodo de protección legal es de diez (10) años, que puede ser renovado por periodos iguales.
- Al momento de escoger tu marca, te recomendamos:
a) Ser original y auténtico, ya que este es uno de los elementos que se analiza para su otorgamiento. Si la marca que solicitas es similar en su denominación o en su aspecto gráfico a otra marca ya registrada en Colombia, esto puede conllevar a su negación u oposición por parte del titular o dueño de una marca previamente registrada que encuentre similitudes desde el punto de vista nominativo o gráfico.
b) Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios que permita identificar los signos que se encuentran registrados en el mercado para así conocer las probabilidades o riesgos de negación que existen ante esa posible marca que buscamos registrar. Este procedimiento se solicita ante la SIC y aunque no es requisito para registro de la marca, es una herramienta muy útil para saber a qué nos enfrentaremos en el proceso de registro.
c) Si bien se pueden usar palabras de común utilización, te recomendamos acompañarlas de otras que le otorguen distintividad. Por ejemplo: si vas a vender micrófonos, trata de no utilizar la palabra “micrófono” como marca porque posiblemente será negada, pero sí podrías acompañarla por otras denominaciones que le ayuden a ser original.
- Al registrar tu marca se te otorga la posibilidad de licenciarla, abriendo la oportunidad de recibir ingresos adicionales. Este es además un elemento característico de las franquicias en las cuales se licencia el uso de la marca para explotar un negocio específico. Para el caso de los artistas, estas licencias pueden ocurrir por ejemplo con marcas que quieran patrocinar un proyecto o que quieran que tú seas la imagen del proyecto. Aquí pesará el que tengas tu marca registrada.
- Es importante identificar con claridad el tipo de producto y/o servicio que vas a ofrecer ya que de esto dependerá el análisis de la SIC; su búsqueda se realiza con base en las demás marcas registradas en la clase económica en la cual pides tu marca o en clases conexas o relacionadas. Es decir, aquellas que guardan alguna cercanía con la clase económica que pretendes usar (para esto, es útil consultar la Clasificación Internacional de Niza).
- ¿Registrar mi marca es lo mismo que registrar mi empresa?
No, es diferente el registro mercantil que se realiza ante las Cámaras de Comercio, del registro de marca que se realiza ante entidades, como la Superintendencia de Industria y Comercio. Con el registro mercantil se cumple un requisito impuesto a los comerciantes, cuando realizan actos o actividades mercantiles. Así que por el hecho de obtener tu registro mercantil, no significa que ya obtuviste el derecho de explotación exclusiva sobre tu marca.
- Hay varios tipos de marcas que puedes registrar, como son las:
a) Nominativas: que incluyen solo la palabra o palabras que identifican tu marca, por ejemplo: “12345”, “Joyería Susana”.
b) Figurativas: que se refieren al aspecto gráfico de una marca sin acompañarla por palabras.
c) Mixtas: que tienen tanto componente nominativo, como gráfico.
d) Tridimensionales: que poseen volumen y se representan en tres dimensiones (ancho, alto y profundo) como los empaques de producto.
e) Sonoras: que consisten exclusivamente en un sonido.
f) Olfativas: que incluyen un olor exclusivamente.
g) De color: que consisten en la protección de un color circunscrito a una forma específica, el cual se identifica con algún código internacional como por ejemplo el Pantone.
- Tanto una persona natural como jurídica puede ser titular de una marca.
- La marca hará parte de tus activos intangibles, puede aumentar el valor de tu negocio, proyecto o empresa y puede negociarse y venderse como cualquier activo de tu propiedad. Recuerda que los activos intangibles para el caso de los proyectos artísticos son esenciales y su adecuada gestión puede traerte importantes beneficios.
En definitiva tu marca es un activo muy importante de tu proyecto profesional o artístico. Por eso, te invitamos a registrarla y que se convierta en el sello personal de tu producto y/o servicio.
En Hemisferio Derecho podemos ayudarte con tu trámite.
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Hablemos de la importancia de nuestros datos personales
En la actualidad es bastante común que nuestros datos personales sean recogidos en diferentes bases de información al comprar un producto y/o servicio. No obstante, ¿somos conscientes de lo que implica esta acción?
A diario nos suscribimos a servicios de mensajería como WhatsApp, o de música como Spotify y entregamos nuestros datos personales, sin ser conscientes de las implicaciones que esto tiene, comprometiendo en muchos casos no solo nuestros datos, sino también los de terceros, como cuando se autoriza una política que incluye la posibilidad de acceder a la galería de fotos, en la que en la mayoría de los casos almacenamos fotografías de nuestros familiares o amigos.
Al dar nuestro consentimiento estamos aceptando que nuestros datos personales sean almacenados y tratados de acuerdo a la política establecida por la empresa prestadora del servicio o vendedora del producto, lo que en muchas ocasiones no brinda ningún tipo de seguridad para el usuario puesto que dicha política puede no ser elaborada de manera apropiada; puede estar desactualizada, o en el peor de los casos, puede ser inexistente.
Las políticas de manejo de datos personales pueden incluir gran variedad de finalidades y permisos, recolectando nuestra información con el objetivo de procesar pedidos, ofrecer productos y/o servicios, permitir acceso a la ubicación del dispositivo, a la galería de fotos, evaluar los hábitos de navegación del usuario, e incluso permitir que tus datos sean vendidos a terceros con propósitos comerciales.
Por todo lo anterior, al tomar la decisión de autorizar el uso de nuestros datos personales, debemos leer cuidadosamente dicha política (si, todo ese texto que usualmente pasamos hasta el final y solo clickeamos “acepto») y evaluar si efectivamente queremos dicho tratamiento.
Ten en cuenta las siguientes recomendaciones para la próxima vez que tengas que proporcionar tus datos personales:
- Leer la política de tratamiento antes de otorgar autorización sobre tus datos personales.
- En caso de dudas relacionadas con la política de datos, informarte debidamente con la empresa o persona natural responsable del tratamiento.
- Una vez otorgada una autorización de tratamiento de datos, es importante saber que tienes unos derechos que permiten recuperar el control de estos en el momento en que lo decidas; principalmente estos derechos son:
- Conocer, actualizar y rectificar los datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento.
- Ser informado por el Responsable del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a los datos personales.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos) y demás normas relativas al tema.
- Solicitar la supresión de los datos personales cuando no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
- Acceder en forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
- Colombia cuenta con una amplia normativa con relación al tema de datos personales, principalmente la Ley de Protección de datos (Ley 1581 de 2012), y la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008) relacionada con el pago de obligaciones financieras, crediticias y comerciales de los ciudadanos, entre otras normas que las complementan o adicionan.
- A través de la Superintendencia de Industria y Comercio se puede interponer quejas por considerar que alguna empresa no se está acogiendo a la normativa establecida para el tratamiento de datos personales, y dicha entidad será la encargada de realizar la respectiva investigación, pudiendo incluso interponer las sanciones correspondientes que, según la Ley de Protección de datos, van hasta 200 SMLMV, y para Ley de Habeas Data hasta por 1.500 SMLMV.
La protección de tus datos personales es un derecho fundamental que te permite controlar, disponer y decidir sobre el manejo de los mismos; la recopilación y uso inadecuado de estos puede proporcionar beneficios a terceros sin tu consentimiento y perjudicarte.
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Corregido por: Giselle Fierro
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