El plagio en la música

Uno de los temas más sonados de la industria de la música entre aficionados y expertos es quizás “el plagio”. ¿Por qué es un tema tan importante? ¿A qué nos referimos cuando hablamos de plagio? ¿Cuáles son sus consecuencias y repercusiones? Aquí te contaremos los puntos más importantes a considerar sobre este tema y te exponemos algunos casos de plagio probado, que han tenido importante repercusión en el mundo de la música.

El plagio, según la OMPI, es una de las infracciones reconocidas al derecho de autor. Por el cual se lesiona directamente los derechos morales y patrimoniales de los creadores de las obras, por ser un acto en el que se copia una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original.

De la anterior definición podemos extraer varios conceptos fundamentales, que nos permiten entender de una manera más clara el concepto y su aplicación práctica. 

En primer lugar, debemos indicar que los sujetos que resultan lesionados con ocasión del plagio, serán siempre los creadores de la obra. Es decir, para el caso concreto de la industria musical, hablaremos tanto del autor de la letra como del compositor de la melodía, quienes se ven lesionados puesto que al incurrir en plagio, se desconoce su calidad de creador. Atentando así, de manera principal, contra su derecho moral de paternidad; derecho que permite al autor exigir que se le reconozca como creador de la obra mencionando siempre su nombre o seudónimo.

Sin embargo, existen otros derechos de autor que pueden verse lesionados, como por ejemplo el de integridad, cuando se hace alguna modificación no autorizada a la obra; situación común en los casos de plagio inteligente, el cual veremos en más detalle más adelante.  Asimismo, un plagio podrá afectar los derechos patrimoniales de autor por cuanto se está haciendo uso de una obra sin la autorización requerida.

Entremos en materia: ¿Cuándo se habla de PLAGIO?

Para hablar de plagio se deben identificar dos elementos principales: el primero es la suplantación de la identidad del verdadero autor, en donde alguien que no es el verdadero creador, hace pasar la obra como suya y, el segundo es el uso no autorizado de la obra, que resulta en lesiones a los derechos morales y patrimoniales del autor o titular de los derechos de autor, como hemos indicado.

Una vez identificados los sujetos que resultan afectados con el plagio, los derechos lesionados y los elementos propios del plagio, diferenciemos los tipos de plagio que pueden darse:

  1. Plagio inteligente: en este tipo de plagio un tercero que no es el verdadero creador de la obra, hace pasar esta como suya. Sin embargo, aquí no hay una reproducción exacta de la obra, sino que se realizan cambios o modificaciones para dar la impresión en el público de que se está dando a conocer una obra original. Este es en todo caso el tipo de plagio más común en el medio artístico, ya que resulta ser más sutil y por ende menos evidente.
  1. Plagio burdo o servil: que según la DNDA es la apropiación de obra ajena de forma total o casi total. Este tipo de plagio no es muy usual en el medio artístico por ser tan evidente.

¿Qué consecuencias trae el plagio a nivel legal?

Es importante resaltar que, en Colombia, el plagio puede traer consecuencias tanto penales como civiles, las cuales se consagran de la siguiente manera:

  1. Régimen penal: nuestro Código Penal Colombiano en su Título VIII del Código Penal (De los delitos contra los derechos de autor), consagra las siguientes sanciones:
  • Artículo 270: consagra las sanciones que conlleva la violación a los derechos morales de autor, que para el caso del plagio sería principalmente una lesión al derecho de paternidad y al de integridad de la obra. 
  • Artículo 271: consagra las sanciones que conlleva la violación a los derechos patrimoniales de autor que, en el caso del plagio se atentaría principalmente contra los derechos de reproducción, transformación y distribución. 
  • Artículo 272: se consagra las sanciones que conlleva la violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.
  1. Régimen civil: a través de los procesos civiles que se tramitan ante la justicia civil ordinaria que buscan principalmente el resarcimiento de los perjuicios causados con la comisión del acto que lesiona los derechos de autor.

Fuentes: 

Creador por: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata

Corregido por: Giselle Fierro

Imagen tomada de: Foto de Música creado por Racool_studio – www.freepik.es

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