Hablemos de las marcas y la importancia de su registro

Si te mencionamos los nombres: Shakira, Maluma, Carlos Vives, Aterciopelados, Fernando Botero, Johanna Ortiz, Silvia Tcherassi, Juanes, Silvestre Dangond, Mike Bahía, Monsieur Periné, Bomba Estéreo, Andrés Cepeda, sabes que estamos hablando de artistas que han logrado carreras exitosas, cada uno en sus diferentes áreas. Ellos tienen, en definitiva, varios puntos en común: en primer lugar, su gran talento, en segundo la atención a otros aspectos de su carrera que superan su capacidad creativa o artística y, en tercer lugar, el registro de su marca.

Pero, ¿por qué es tan importante registrar la marca de mi proyecto artístico o creativo? Aquí te vamos a contar.

La marca, hace parte de los denominados signos distintivos, es un elemento que permite distinguir tus productos y/o servicios de otros que se ofrecen en el mercado e imprimir en ellos tu sello personal. Es por esto que el registro de marca no puede ser considerado sólo como un mero trámite legal, ya que hace parte de la identidad de tu proyecto.

Realizando una analogía, una marca es para el producto o servicio, como el nombre y personalidad para una persona. Contiene elementos de la esencia del creador, como por ejemplo sus gustos, aficiones, modelo de negocio, público objetivo, calidad en el servicio y/o producto, entre muchos otros elementos que no solo permiten al creador identificarse con ella, sino a su público potencial, comprar y consumir una u otra marca y/o servicio.

Para reforzar este argumento, te traemos los siguientes datos que ayudarán a motivarte a registrar y proteger uno de tus activos más importante; tu marca: 

  • A diferencia de las obras protegidas por el derecho de autor (que tienen protección automática), las creaciones protegidas por la propiedad industrial (como es el caso de las marcas) no se protegen con su simple creación, ni tampoco por su uso; por lo tanto, para ser dueño de una marca, debes registrarla ante el organismo que, en tu país, se encargue de estos asuntos. Para el caso de Colombia, es la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC. 

Una vez registrada tu marca, tendrás el derecho exclusivo de usar el nombre o logo (según el registro que hayas hecho), así como de protegerla frente a usos no autorizados de terceras personas. 

Aquí va un ejemplo: Camila se dedica a la creación de esculturas en arcilla y decide venderlas y llamar su proyecto “X”, sin embargo, no registra la marca por desconocimiento. Camila empieza a obtener cierto reconocimiento en el mercado con el paso de los años y “X” es reconocida por su calidad. De manera posterior Daniel comienza a vender insumos para esculturas como arcillas, pinceles, entre otros, y , sin tener nada en común, decide llamarlo “X”, y contrario al caso de Camila, él sí registra la marca ante la SIC y le es concedida. Consecutivamente, Daniel se entera que Camila está usando su marca sin su autorización, por lo que inicia las acciones legales para que ella cese el uso de la misma, y efectivamente lo logra. Ahora Camila debe iniciar nuevamente desde cero con otro nombre para su marca y posicionarla nuevamente en el mercado.

Moraleja: pese a que Camila usó antes el nombre, nunca lo registró y por tanto para la ley es como si nunca hubiera existido su marca. Así que, si bien registrar una marca implica una inversión inicial, te protegerá de consecuencias como: reiniciar el posicionamiento de una nueva marca para tu producto y/o servicio, o que haya fuga de tus clientes a la marca que efectivamente sí se registró (ya que llegan a pensar que son el mismo empresario).

  • Las marcas tienen protección exclusiva en el territorio donde se solicitan. En Colombia si solicitas el registro ante la SIC, solo tendrás protección en el territorio colombiano y el periodo de protección legal es de diez (10) años, que puede ser renovado por periodos iguales.
  • Al momento de escoger tu marca, te recomendamos:

a) Ser original y auténtico, ya que este es uno de los elementos que se analiza para su otorgamiento. Si la marca que solicitas es similar en su denominación o en su aspecto gráfico a otra marca ya registrada en Colombia, esto puede conllevar a su negación u oposición por parte del titular o dueño de una marca previamente registrada que encuentre similitudes desde el punto de vista nominativo o gráfico.
b) Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios que permita identificar los signos que se encuentran registrados en el mercado para así conocer las probabilidades o riesgos de negación que existen ante esa posible marca que buscamos registrar. Este procedimiento se solicita ante la SIC y aunque no es requisito para registro de la marca, es una herramienta muy útil para saber a qué nos enfrentaremos en el proceso de registro.
c) Si bien se pueden usar palabras de común utilización, te recomendamos acompañarlas de otras que le otorguen distintividad. Por ejemplo: si vas a vender micrófonos, trata de no utilizar la palabra “micrófono” como marca porque posiblemente será negada, pero sí podrías acompañarla por otras denominaciones que le ayuden a ser original.

  • Al registrar tu marca se te otorga la posibilidad de licenciarla, abriendo la oportunidad de recibir ingresos adicionales. Este es además un elemento característico de las franquicias en las cuales se licencia el uso de la marca para explotar un negocio específico. Para el caso de los artistas, estas licencias pueden ocurrir por ejemplo con marcas que quieran patrocinar un proyecto o que quieran que tú seas la imagen del proyecto. Aquí pesará el que tengas tu marca registrada.
  • Es importante identificar con claridad el tipo de producto y/o servicio que vas a ofrecer ya que de esto dependerá el análisis de la SIC; su búsqueda se realiza con base en las demás marcas registradas en la clase económica en la cual pides tu marca o en clases conexas o relacionadas. Es decir, aquellas que guardan alguna cercanía con la clase económica que pretendes usar (para esto, es útil consultar la Clasificación Internacional de Niza).
  • ¿Registrar mi marca es lo mismo que registrar mi empresa?
    No, es diferente el registro mercantil que se realiza ante las Cámaras de Comercio, del registro de marca que se realiza ante entidades, como la Superintendencia de Industria y Comercio. Con el registro mercantil se cumple un requisito impuesto a los comerciantes, cuando realizan actos o actividades mercantiles. Así que por el hecho de obtener tu registro mercantil, no significa que ya obtuviste el derecho de explotación exclusiva sobre tu marca.
  • Hay varios tipos de marcas que puedes registrar, como son las:

a) Nominativas: que incluyen solo la palabra o palabras que identifican tu marca, por ejemplo: “12345”, “Joyería Susana”.
b) Figurativas: que se refieren al aspecto gráfico de una marca sin acompañarla por palabras.
c) Mixtas: que tienen tanto componente nominativo, como gráfico.
d) Tridimensionales: que poseen volumen y se representan en tres dimensiones (ancho, alto y profundo) como los empaques de producto.
e) Sonoras: que consisten exclusivamente en un sonido.
f) Olfativas: que incluyen un olor exclusivamente.
g) De color: que consisten en la protección de un color circunscrito a una forma específica, el cual se identifica con algún código internacional como por ejemplo el Pantone.

  • Tanto una persona natural como jurídica puede ser titular de una marca.
  • La marca hará parte de tus activos intangibles, puede aumentar el valor de tu negocio, proyecto o empresa y puede negociarse y venderse como cualquier activo de tu propiedad. Recuerda que los activos intangibles para el caso de los proyectos artísticos son esenciales y su adecuada gestión puede traerte importantes beneficios.

En definitiva tu marca es un activo muy importante de tu proyecto profesional o artístico. Por eso, te invitamos a registrarla y que se convierta en el sello personal de tu producto y/o servicio.

En Hemisferio Derecho podemos ayudarte con tu trámite.

Creado por: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata

Corregido por: Giselle Fierro