Protección de obras artísticas: Fotografía

Luego de hablarles en nuestras últimas entradas sobre el tema de la música, decidimos abrir un espacio para contarles acerca de los aspectos jurídicos relevantes de otros tipos de obras artísticas. Nada mejor para empezar que el hermoso arte de la fotografía. El cual, nos permite plasmar la vida en imágenes, que podrán tener la categoría de obras fotográficas y en consecuencia, una importante protección desde el derecho de autor.

Definamos qué es la fotografía y por qué se le considera una obra artística

Según la RAE esta se entiende como un “Procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor.”

Siendo esto así, es claro que el producto final que se obtiene de dicha técnica es una “imagen fija” y, para el derecho de autor, es considerada como una “obra artística”. Protegida por nuestra legislación colombiana, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 23 de 1982, de la siguiente manera:

“Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: […] las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; […] y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”.

Así que, la fotografía es considerada como una obra artística; pero al mismo tiempo para serlo, deberá cumplir con los siguiente criterios básicos de protección: 

  1. Protección a la forma y no a las ideas: es decir que dicha fotografía ya debe existir, debe ser perceptible a través de los sentidos. Si es una mera idea, por más innovadora que sea, no es objeto de protección. Por ende, sobre ella no se puede adquirir propiedad alguna. 
  2. Originalidad: en este caso con la fotografía, se traduce en que se transmita la personalidad del autor. Ella debe ser una forma de expresión del autor, capaz de diferenciarla de otras obras del mismo género.
  3. Mérito y destinación de la obra: esto quiere decir que el derecho de autor protege la obra, en este caso la fotografía, por el simple hecho de serlo. Sin importar su género, la forma en que se exprese, el mérito artístico y con qué objetivo sea creada. El derecho de autor no calificará “la calidad” de tu obra (un concurso de fotografía tal vez sí ☺️).
  4. Ausencia de formalidades: para que la fotografía goce de protección legal no se requiere de una formalidad especial.  Por el simple hecho de haberla creado, ya se otorgan derechos morales y patrimoniales a su creador. Sin embargo, es recomendable realizar el registro, para el caso de Colombia, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, no porque sea obligatorio sino porque te permitirá con más facilidad demostrar tu autoría y por ende tus derechos sobre ella.

Entonces, si tu fotografía cumple con estos requisitos, es un hecho que estará protegida por la ley y por ende podrás defenderla frente a terceros que pretendan realizar uso no autorizado de la misma; podrás ejercer tus derechos morales y patrimoniales de autor sobre tu creación. (Si quieres ampliar el tema sobre los derechos morales y patrimoniales de autor, puedes leer nuestros posts anteriores sobre cover y plagio, en los cuales los abordamos ampliamente).

Componentes relevantes que impactan los derechos de autor en las fotografías.

-Habiendo identificado que la fotografía es un tipo de obra artística protegida por la legislación colombiana, análicemos ahora otros elementos importantes que recaen sobre ella.- 

  • Sujetos:

En Colombia, para el caso del autor de una obra fotográfica, será la persona natural que la cree. Lo que significa, que el autor nunca podrá ser una persona jurídica. 

Sin embargo debemos hacer una precisión: además del autor puede haber otro sujeto llamado “titular de derechos”, en quien recaen los derechos patrimoniales sobre la obra. Los derechos morales siempre serán del autor (del fotógrafo), pero en el caso de los derechos patrimoniales, el titular podrá ser una persona jurídica o natural diferente del autor. Ya que, estos pueden ser transferidos a un tercero para que ejerza derechos económicos sobre la obra.

-Por ejemplo, si como fotógrafo te contratan para tomar las fotos de una campaña de lanzamiento de un producto, lo más común es que conserves tus derechos morales, pero entregues a quien te contrató, los derechos patrimoniales sobre estas-.

La transferencia de estos se hace normalmente a través de un contrato de cesión de derechos patrimoniales. Aunque existen otros casos, como cuando una obra se realiza en virtud de una relación laboral, en la que por regla general dichos derechos patrimoniales serán de propiedad del empleador o contratante. Así mismo en los casos en que el autor fallezca siendo el titular de los mismos, estos pasarán a ser de sus herederos.

Para todo caso siempre conservarás tus derechos morales como fotógrafo. Por eso al momento de dar los créditos sobre tus fotografías, aunque ya no tengas los derechos patrimoniales sobre las mismas, no se podrá descocer tu autoría.

  • Tiempo de duración de protección de la obra:

En Colombia la protección de tu obra fotográfica se dará por el término de tu vida más ochenta años; después de ese periodo, la obra pasará a ser de dominio público. Es decir:  cualquier persona podrá usarla libremente (respetando siempre tus derechos morales, que son perpetuos).

Aquí encontramos algunas excepciones, según el artículo 23 de la Ley 23 de 1982, así:

  1. Si al momento de la muerte del autor, éste no tiene herederos, la obra será de dominio público desde su fallecimiento.
  2. Si los derechos patrimoniales de autor fueron transmitidos en vida a un tercero, estos tendrán una protección de la vida del autor más 25 años posterior a su fallecimiento, y el tiempo restante hasta completar los 80 años, será de los herederos del autor.

Aclarando dudas restantes sobre la protección de obras fotográficas.

Una vez aclarados los elementos anteriores, es probable que te hayan surgido las siguientes dudas: ¿qué hacer cuando detectas que alguien está usando indebidamente tu obra fotográfica? o ¿a través de qué mecanismo autorizo a terceros para que usen mi obra?, aquí te contamos.

  • ¿Qué hacer cuando detectas que alguien está usando indebidamente tu obra fotográfica?

Cuando un tercero decide usar tu obra para cualquier fin (venderla, transformarla, distribuirla en internet, entre otros) sin que medie tu autorización, estás en la facultad de exigir que cese dicho uso a través de los siguientes mecanismos:

  1. Como primera medida realiza una reclamación directa al infractor, esta puede ser a través de una comunicación en la que se indique sobre el uso indebido que se está haciendo de la obra, se le invite a cesar dicho acto, se muestren los perjuicios causados y se le invite a realizar una negociación para que pueda seguir usándola (si lo consideras viable), a través de una licencia.
  2. En caso de que el proceso de reclamación directa no surta efecto, el siguiente paso será la conciliación; a través de este mecanismo se busca que las partes solucionen entre ellas mismas el conflicto, guiadas por un conciliador quien les presentará fórmulas de acuerdo que apoyan este proceso.
  3. Si en definitiva nada de esto funciona, puedes acudir ante la justicia para que un juez sea quien dé solución al conflicto. Aquí se pueden iniciar tanto acciones civiles (por el daño ocasionado y los consecuentes perjuicios a reclamar) como penales (los delitos contra el derecho de autor señalados en el título VIII de nuestro Código Penal). La Dirección Nacional de Derecho de Autor actualmente ejerce funciones de Juez para atender procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, por lo que, en definitiva, esta será una excelente opción ya que son expertos en este tema.
  • ¿A través de qué mecanismo protejo y autorizo a terceros para que usen mi obra?

Es usual ver que los fotógrafos agregan una marca de agua en sus obras fotográficas en la que señalan su nombre o el de su marca; esto es un acto simple que sirve para indicar a terceros que esa obra fue creada por un autor y que por tanto éste siempre tendrá unos derechos sobre la misma. 

También es útil que cuando una fotografía de tu autoría se publique en redes sociales, bien sea por ti o por otra persona, se otorguen los créditos que te corresponden como autor en la descripción de la publicación.

Adicionalmente, puedes dar licencias sobre tus obras fotográficas para que sean incluidas en un libro, exhibidas en algún sitio web,  colgadas en una galería digital, entre otros. Estas licencias, te permitirán dejar las condiciones de uso claras y como mínimo deberán incluir: sobre qué obra se otorgan, a quién, por cuánto tiempo, en qué territorio y para cuáles usos.

Hay una clase de licencias denominadas “creative commons – CC”, con las que el autor y/o titular permite que terceros usen su obra de manera “preavisada”, normalmente a través de la simple atribución; sin embargo, hay 6 clases de licencias CC, unas más restrictivas que otras dependiendo de la decisión de su autor y/o titular. Para ampliar un poco más este tema puedes ir a nuestro post sobre “covers”.

Esperamos que esta información sea de utilidad para tu proyecto artístico y profesional y, sobre todo, que te ayude a proteger tu activo más importante: ¡Tus creaciones!

Fuentes:


CREADO POR: Alejandra Castillo, Mariana Zapata y Mónica Zuluaga
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.
IMAGEN TOMADA DE: https://www.pexels.com/es-es/foto/madera-arte-creativo-escritorio-4117784/