Los Covers musicales y sus implicaciones legales

Hoy hablaremos de un recurso usado con mucha frecuencia por los artistas musicales; se trata del famoso cover.
“Por cover entendemos que es, una nueva versión realizada de
una obra musical ya existente”
Es muy común que en vivo se interpreten covers de canciones populares. Así como también, que se realice una nueva versión de una existente, con la intención de grabarla, publicarla y distribuirla en formatos físicos y digitales, como plataformas de música o incluso de video.
Por lo anterior, se deben identificar qué tipo de autorizaciones necesitas si deseas grabar y publicar un cover. Así es, estás entendiendo bien: por regla general, se necesitan permisos para grabar y publicar un cover.
Para hacer más simple este tema, te contamos en términos generales los pasos para realizar un cover de manera legal y así, evitar que se convierta en un dolor de cabeza para tí y tu proyecto musical:

  • Identifica los datos principales de la obra: Verifica el nombre de la obra, el año de creación, los datos de su autor o autores, las versiones que se han realizado antes de la obra, etc.
  • Verifica el estado de los derechos sobre la obra: Como ya lo hemos
    mencionado, los autores de las obras musicales (y en general los autores de obras), tienen unos derechos morales y otros patrimoniales. Los patrimoniales tienen una duración específica en el tiempo, que para la caso de Colombia, la vida del autor y ochenta años más. Si para la la obra que quieras versionar, si ya pasaron esos años, será de dominio público, así que no tendrás que pedir ningún tipo de autorización. Debes tener en cuenta el tiempo para la obra que usarás, sobre todo si utilizarás arreglos modernos, como por ejemplo de autores aún vivos.
  • Identifica qué tipo de uso quieres hacer: La DNDA indica que “en el evento en que pretenda realizar una adaptación o “cover” de una obra musical, realizando adaptaciones a la melodía, la armonía, el ritmo o la letra de dicha obra, deberá́ obtener la previa y expresa autorización del titular de los derechos patrimoniales”. Aquí es importante diferenciar técnicamente el cover de la obra derivada: la cual implica el nacimiento de una nueva obra con base en la anterior a razón de cambios sustanciales en su letra, armonía, melodía o ritmo. Ya que, el cover no necesariamente incluye estas diferencias sustanciales.
  • Determina qué permisos necesitas: Si deseas realizar acciones como grabar y publicar un cover, deberás tener ciertos permisos. Ya que cada caso es diferente; para grabarlo, publicarlo y comercializarlo bajo cualquier formato, estarás usando los derechos de comunicación pública, reproducción e incluso, distribución. Pero para modificar letra, melodía, armonía o ritmo, estarás usando el derecho de transformación.
    Es muy importante identificar los usos para los cuales estás solicitando la
    licencia, y especificarlos muy bien al momento de pedirla. Pues así podrás solicitar una licencia para vender copias digitales, físicas, para sincronizar la versión en vídeos, agregarla a plataformas de streaming (Spotify, Tidal o Deezer), o cualquier otro uso comercial que tengas en mente. Es importante enumerar todos los usos, ya que, si realizas alguna actividad con tu cover que se encuentre fuera de las autorizadas, podría tratarse de un uso indebido de la obra, y el autor o quien administre sus derechos estaría facultado para ejercer acciones legales en tu contra.
  • Ubica a quién pedir los permisos: Si el autor o dueño de los derechos sobre la obra musical, no tiene editora musical, ni sociedad de gestión colectiva (como Sayco, por ejemplo), debes pedir directamente a él o a sus herederos, los permisos para el cover.
    Ahora bien si el autor tiene editora musical, podrás solicitar a esta los permisos, ya sea a través de la asociación que las agrupa (ACODEM para el caso de Colombia) o directamente con la editora que requieras.
    En definitiva es un asunto de negociación, así que es muy importante que tengas claro lo que necesitas, cuánto estás dispuesto a pagar y qué
    condiciones precisas que queden totalmente claras. Por ejemplo, si los
    derechos que requieres son solo comunicación pública y reproducción, a razón de que no harás intervenciones en letra, melodía, armonía o ritmo, bastará con que pidas el permiso a la sociedad de gestión colectiva a la cual pertenece el autor, quien autorizará el uso de estos derechos sobre la obra musical en cuestión. Claramente todo esto sería una situación improbable cuando quieres publicar una versión. Sin embargo, por la naturaleza del cover, especialmente por el grabado que contiene aportes en producción musical, es bastante probable que haga falta el permiso de transformación de la obra de la que hablamos anteriormente.
    Recuerda estos permisos siempre se deben solicitar ANTES de que realices la grabación y publicación de tu cover. Especialmente si planeas hacerlo en plataformas digitales.
  • De verdad, asegúrate de que estás pidiendo el permiso a quién
    corresponda.
    Hay ciertos proveedores que ofrecen el servicio del trámite de licencias para grabar tu cover, como por ejemplo Soundrop o TuStreams. Dichas plataformas cobran un precio estándar por tramitar la licencia, y dentro del monto cobrado se encargan de revisar manualmente el audio, las ilustraciones y los metadatos de la canción para determinar si tu versión puede tener la licencia requerida. Ahora, respecto de la aplicación de las licencias que se otorgan a través de estas plataformas, las entidades encargadas del tema en Colombia guardan silencio. Por su parte TuStreams indica que, si el cover es creado en un 100% por el licenciatario en cuanto a melodía e interpretación, estas licencias obtenidas por este medio, serán plenamente aplicables en territorio colombiano. Es por eso que en este punto recomendamos que te asesores muy bien jurídicamente, para cada caso puntual y así analizar la viabilidad de obtener la licencia de tu cover a través de estas plataformas.
  • Identifica cuáles son tus derechos. Es importante aclarar que tú, como
    intérprete de la nueva versión de la obra, tendrás tus derechos conexos de interpretación, además de los derechos conexos de productor fonográfico por ser el dueño del fonograma o master. Esto es importante tenerlo en cuenta para acreditar el fonograma en las entidades de recaudo de estos derechos y de esta forma asegurar que te lleguen las regalías que te correspondan.

Creador por: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata

Corregido por: Giselle Fierro

Imagen tomada de: Foto de Música creado por jcomp – www.freepik.es