HABLEMOS DE OBRAS LITERARIAS Y LOS CONTRATOS DE EDICIÓN

Comencemos por indicar que una obra literaria, es aquella producción en el campo literario, cualquiera que sea su forma de expresión, como libros, blogs, folletos, ensayos, letras de canciones, instructivos, manuales, entre otros, que haya sido fijada en un soporte material. 

En la industria literaria pueden encontrarse diversidad de contratos para formalizar relaciones profesionales, como por ejemplo el de distribución, obra por encargo, consignación, entre otras modalidades de contratos que pretenden atender la gestión de las obras literarias, comercialmente hablando. El acuerdo de voluntades más utilizado y representativo en esta industria es tal vez, el contrato de edición.

El contrato de edición se define como el acuerdo por medio del cual, el titular de una obra literaria, -que puede o no ser su autor-, autoriza a un tercero denominado editor, para que este último publique la respectiva obra, la difunda y distribuya por su cuenta y riesgo.

La regulación de este contrato se encuentra consagrada en la Ley 23 de 1982, (artículo 105 y ss), tratándose de un contrato que en derecho se llama contrato típico, por estar regulado expresamente en la ley. 

CESIÓN O LICENCIA EN EL CONTRATO DE EDICIÓN

¿Cuándo entrego mi obra a un editor debo ceder mis derechos patrimoniales sobre la obra?
Es importante que sepas que no siempre un contrato de edición implicará la cesión de los derechos patrimoniales sobre tu obra, ya que esto dependerá de la negociación que se realice entre las partes y en todo caso se podrá optar porque el autor y/o titular de la obra siga siendo quien conserve los derechos patrimoniales y simplemente otorga una licencia de uso a su editor para que la publique, reproduzca y distribuya, sin hacerlo dueño de la misma.

Es usual encontrar que en estos contratos se establezca la cesión de los derechos patrimoniales en favor del editor; esto se hace normalmente por temas de practicidad, buscando que el editor pueda negociar más ágilmente la obra con terceros sin tener que recurrir al autor y/o titular para realizar cualquier movimiento. Sin embargo, no es una condición obligatoria del contrato de edición.

AUTOR VS. TITULAR DE LA OBRA LITERARIA 

Como habrás analizado en la definición del contrato de edición, es muy usual encontrar en este, que el titular de la obra literaria no sea el autor.

¿Qué quiere decir esto?
En efecto, puede ocurrir que una persona natural o jurídica haya comprado o financiado la elaboración de la obra literaria y los derechos patrimoniales sobre esta sean cedidos por parte del autor a quien será en adelante el titular sobre la creación. También puede ocurrir el caso en donde el autor de la obra, cede de manera voluntaria y sin ninguna retribución económica la creación, para que otro la explote. 

Por su parte, el autor nunca podrá renunciar a su derecho moral como creador de la obra literaria, y por esta razón bajo cualquier circunstancia, los créditos de autoría siempre serán del creador. 

En nuestro blog sobre protección de obras artísticas, encontrarás más información sobre los sujetos que intervienen en las obras literarias y artísticas.

Fuentes:

CREADO POR: Alejandra Castillo, Mariana Zapata y Mónica Zuluaga
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.

IMÁGENES TOMADAS DE: 
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