OBRAS LITERARIAS: PROCESO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Te has preguntado alguna vez, ¿cuál es el proceso por el que debe pasar una obra literaria para ser publicada?

Justo antes de que entres a una librería a escoger un libro, se desarrollan típicamente tres (3) etapas de manera previa al momento de la comercialización de obra literaria; acá te contamos un poco sobre esto:

Primera etapa. La creación intelectual: La creación de una obra literaria puede surgir por iniciativa propia del autor o a través de un contrato de obra por encargo; en este último, se contrata a un escritor para que escriba una obra literaria teniendo en cuenta los parámetros escogidos por el contratante. 

La protección de derechos de autor sobre esta creación inicia desde el primer momento en que la obra es plasmada sobre cualquier soporte material, sea físico o digital, (esto es tal vez lo más romántico de los derechos de autor y se llama: protección automática).

Segunda etapa. Preproducción y producción: Comienza con los pasos de corrección de estilo, diagramación y diseño. La producción puede llevarse a cabo de manera física o digital; si es física, el proceso debe incluir servicios de impresión, diagramación y empaste de la obra, si es digital, el proceso se llevará a cabo de manera virtual y el encargado deberá crear la estructura adecuada para la puesta a disposición del público objetivo de la obra literaria, y de asegurar una plataforma para la comercialización. 

Tercera etapa. Comercialización: Esta etapa puede estar a cargo de librerías y distribuidoras o también puede ser asumida en algunos casos de manera directa por el editor de la obra, hasta lograr que la obra literaria llegue a manos del lector. 

REPRODUCCIÓN REPROGRÁFICA O FOTOCOPIAS: ¿QUE TAN LEGAL ES ESTA PRÁCTICA?

En el campo literario, una forma común de reproducción de obras se desarrolla mediante la reprografía. Este concepto se puede definir como una modalidad de explotación de la producción creativa mediante su fijación en un soporte escrito o electrónico y la obtención de copias de la misma, empleando un procedimiento fotográfico, consumado en una impresión, a través de una impresión, fotocopia o medios similares. 

La OMPI define la reprografía como “todo sistema o técnica por los cuales se hacen reproducciones en facsímil de ejemplares de escritos y otras obras gráficas en cualquier tamaño o forma”.

En principio, para poder ejercer cualquier acto que implique la realización de copias de todo o parte del trabajo de un autor de cualquier tipo de obra literaria o artística, se necesita de su autorización previa. A pesar del requisito del consentimiento del autor para la ejecución de actos de reproducción de obras protegidas, estas acciones son realizadas muchas veces sin su consentimiento y en algunos casos, con carácter lucrativo, en claro perjuicio de los intereses de los creadores, la comunidad y la cultura en sí misma.  

Por todo lo anterior, es necesario llevar a cabo una adecuada gestión de los derechos patrimoniales para garantizar un equilibrado beneficio por la transmisión, comunicación, reproducción y, en general, para cualquier uso de la obra. 

Para la gestión de derechos reprográficos, existe en Colombia una sociedad de gestión colectiva llamada Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR), que se encarga de recaudar lo correspondiente a la comunicación pública de las obras a través de fotocopias, en los lugares donde existen centros de copiado. 

El CDR es una entidad privada que agrupa autores, editores y titulares de derecho de autor, teniendo por finalidad recaudar, administrar y distribuir las remuneraciones provenientes de la reproducción del repertorio editorial de sus asociados autores y editores, ya sea a través de sistemas tradicionales como la fotocopiadora o de medios electrónicos.

Si quieres recordar los conceptos de sociedades de gestión colectiva, puedes ingresar aquí.

LA ILUSTRACIÓN EN LAS OBRAS LITERARIAS

No podríamos cerrar este tema sin hablar de las ilustraciones, ese detalle que encanta a muchos lectores en las obras literarias.

En las obras literarias se pueden encontrar ilustraciones, imágenes o fotografías, bien sea propiamente en el texto o en su portada o contraportada; entonces surgirá la duda respecto de ¿qué pasa con esas ilustraciones? ¿son una obra independiente del libro mismo?, en efecto, las ilustraciones son obras artísticas y, por lo ello, son obras independientes de la obra literaria, por lo tanto para poder ser incluidas en el libro deberá celebrarse con su autor algún tipo de contrato bien sea de licencia (en el que el autor permite el uso de dichas imágenes en el libro), o un contrato de cesión de derechos patrimoniales a través del cual el autor de las ilustraciones cede los derechos patrimoniales de la obra al editor, haciéndolo dueño de las mismas.

También puede suceder que el ilustrador sea un trabajador del editor, y por tener un contrato laboral de por medio, la ley colombiana presume que las ilustraciones serán de propiedad del editor, siempre que dicho contrato laboral: 1) Conste por escrito y 2) No se pacte lo contrario en el contrato, es decir, que en el contrato no se pacte que las ilustraciones, imágenes o fotografías serán del trabajador.

Como te has dado cuenta las obras literarias merecen mucha atención y los contratos de edición son clave para no dejar de protegerlas. Esperamos que te haya sido útil este artículo, si tienes dudas al respecto escríbenos a nuestro correo info@hemisferioderecho.co

CREADO POR: Alejandra Castillo, Mónica Zuluaga y Mariana Zapata.
CORRECCIÓN DE ESTILO: Giselle Fierro.
IMÁGENES TOMADAS DE: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-libros-tienda-libro-3952078/, https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-que-usa-la-maquina-de-escribir-1448709/