La industria de los jingles y el derecho de autor

Seguramente nos hemos topado muchas veces con la denominación “jingle” en nuestra vida profesional. Pero sabemos, ¿qué es? ¿para qué sirve? ¿cómo se compra o se vende? Y sobretodo, ¿cómo funciona su gestión en términos de derecho de autor?

El jingle es aquel eslogan sonoro que se usa para identificar un determinado producto o servicio, estrategia, programa, actividad, etc.

Consiste en una pieza musical creada de forma personalizada para cada cliente, que contiene el mensaje que pretende dejarse en el consumidor, con una finalidad principal: generar recordación en quien lo escucha.

La producción de jingles se encuentra enmarcada en el negocio del audio publicitario, en el cual no solo se crean eslogan sonoros, sino estrategias comerciales completas que son contratadas por grandes empresas.

Con certeza, varios de los músicos que conocemos trabajan en el negocio de los jingles, ya que se trata con frecuencia de producciones musicales que garantizan ingresos económicos importantes y usualmente periódicos.

Ahora bien, en esencia la producción de jingles implica una actividad creativa muy importante; se trata de crear música “por encargo” pero no para sonar en radio y ser el top nº 1 de un ranking mundial sino para “capturar y fidelizar” clientes o usuarios de una empresa X.

Esta situación desde el punto de los derechos de autor tiene relevancia en tanto, como sabemos, lo usual es que por una creación o composición musical, el autor reciba ingresos económicos llamados regalías, pero en este caso al tratarse de obras de otra naturaleza, la práctica ha demostrado que el autor negocia en otros términos con aquella empresa que lo contrata.

Para este tipo de productos musicales (jingles), la finalidad principal es la difusión y por eso no es natural que un músico componga un jingle solamente para tocarlo en su casa o para incluirlo en una producción artística propia.

En este sentido es necesario que se conozca de manera previa lo que el cliente pretende hacer con el jingle para determinar cómo se negociarán sus derechos de autor sobre el mismo; aclarando en todo caso que un jingle sigue siendo una obra protegida por el régimen de los derechos de autor, aunque su finalidad sea meramente publicitaria.

Podrían listarse dentro de aquellos aspectos básicos a considerar a la hora de negociar el uso de los jingles, los siguientes:

  1. Tiempo de difusión: por cuánto tiempo tiene el cliente estimado usar el jingle. Normalmente se estima un año o más.
  2. Territorio de difusión: en qué países, regiones o continentes se hará uso de el jingle. Del número de países dependerá también el cobro que realice el autor al cliente.
  3. Medios de difusión: en qué medios se usará el jingle: radio, televisión, internet, etc.
  4. Derechos patrimoniales a negociar: el derecho patrimonial que naturalmente se negocia en este tipo de productos es el de comunicación pública; sin embargo, siempre es posible que el cliente pretenda hacer otro tipo de usos de la obra creada (jingle) y debe contemplarse la cesión o licencia para estos usos, lo que implica posiblemente un cambio en el pago que exigirá el autor.
  5. Reconocimiento del derecho moral de paternidad: Recordemos que el derecho moral de “paternidad” es decir, el derecho a que siempre se reconozcan los créditos del autor, es irrenunciable e intransferible. Así, siempre se tendría la obligación de mencionar al autor de la obra cuando se hace uso de ella. Sin embargo, para el caso de los jingles resulta poco práctico realizar esta mención y por eso no acostumbra  hacerse. No implica esto nunca que el autor ceda su derecho de paternidad porque él siempre deberá seguirse considerando como autor de la obra (aunque esta sea además, una pieza publicitaria).