El caso Paco de Lucía: una lección sobre autoría, splitsheets y justicia

¿Qué harías tú como artista si uno de tus músicos cercanos se adjudica un gran porcentaje de autoría de tus obras sin tu consentimiento?

Esa es la historia del legendario guitarrista flamenco Francisco Sánchez Gómez, conocido mundialmente como Paco de Lucía. Un caso que no solo conmocionó al mundo de la música, sino que también ofrece valiosas lecciones sobre la gestión legal de la autoría en las obras musicales.

El origen del conflicto

A finales de los años 70, Paco de Lucía encargó a José Torregrosa, productor musical de su discográfica, que registrara algunas de sus composiciones en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Sin embargo, Torregrosa realizó esos registros, atribuyéndose el 50% de autoría de más de 30 obras.

Paco de Lucía no tuvo conocimiento de esta situación hasta 2014, cuando confirió poder a su sobrina para gestionar un proceso conciliatorio contra los herederos de Torregrosa. La conciliación fracasó, y tras el fallecimiento del artista, sus herederos iniciaron acciones judiciales para reconocer la autoría exclusiva de Paco y anular los registros manipulados.

Las decisiones judiciales

El caso se tramitó inicialmente en el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, que falló a favor de los herederos y reconoció la autoría única de Paco de Lucía sobre 36 obras musicales.

La decisión fue apelada, pero finalmente ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 32ª) mediante sentencia n.º 45/2025 del 19 de febrero de 2025, que confirmó:

  • Que José Torregrosa no realizó aportes creativos que justificaran una coautoría.
  • Que los arreglos realizados no constituían obras derivadas por falta de originalidad suficiente.
  • Que existían firmas falsas, tachaduras y manipulaciones en las fichas de la SGAE.
  • Que solo unas pocas fichas estaban firmadas realmente por Paco, y otras presentaban alteraciones atribuibles a la editorial Mambrú.

Además, la Audiencia condenó a los herederos de Torregrosa a:

  • Restituir las regalías cobradas indebidamente.
  • Pagar una indemnización de 10.000 euros por daño moral.

¿Qué nos deja este caso?

Este fallo emblemático visibiliza la importancia de:

  • Registrar adecuadamente las obras, incluso si no es obligatorio para adquirir derechos.
  • Firmar splitsheets con claridad sobre la participación real de cada persona.
  • Contar con pruebas documentales que respalden la autoría.
  • Acompañarse de asesoría legal en todo el proceso creativo.

¿Quieres conocer el caso?

Aquí está la sentencia: https://files.mediaset.es/file/2023/0412/16/sentencia-paco-de-lucia-pdf.pdf

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CREADO POR: Mónica María Zuluaga y Mariana Molina.

IMÁGENES TOMADAS DE:

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