Sobre nombres artísticos y seudónimos

Conocemos un gran número de artistas cuyos nombres de nacimiento no corresponden a  los nombres con que los anuncian. En el caso de bandas es apenas sensato: si una banda se llamase con el nombre de cada uno de sus integrantes, posiblemente no la recordaríamos! Para artistas individuales, se usa con frecuencia cambiar el nombre de “pila” por uno más sonoro, corto y que genere recordación…conceptos que para efectos de mercadeo son bastante relevantes.

Casos como el de Freddie Mercury, Ricky Martin, Lady Gaga, Sting y algunos más locales como Juanes, Mabiland, María Mulata o Esteman, nos demuestran que pensar en un nombre artístico puede ser tal vez, relevante para ingresar a un mercado en el que cada vez hay más oferta y sobretodo, más acceso a la oferta.

Ahora bien, el nombre artístico tiene dos connotaciones importantes: la primera relacionada con su formalización para efectos del reconocimiento de los derechos de autor y conexos  (seudónimo), y la segunda relacionada con el uso exclusivo de ese nombre para identificar un servicio o producto específico (marca comercial).

Abordaremos lo relacionado con el seudónimo en este entrada, y en la próxima nos adentraremos en la importancia del registro de la marca comercial para un artista.

Concepto del seudónimo

El Seudónimo es aquella denominación que sustituye el nombre de nacimiento y que se usa generalmente por un autor para identificarse como creador de sus obras.  Es más común en los artistas plásticos, pero ocurre también con los autores o compositores de obras musicales y los intérpretes de las mismas. 

Para el derecho de autor existe incluso un tipo de obra denominada seudónima que es aquella en la cual el autor usa un nombre diferente al suyo en los créditos de sus obras.

Inscripción del seudónimo

Si alguno de nosotros se ha enfrentado a realizar un trámite de registro de obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (derechodeautor.gov.co), recordará que el formulario ofrece la opción de registrar la obra incluyendo al autor como anónimo o seudónimo, solicitando en este segundo caso, “adjuntar la respectiva escritura pública”.  Y es que para usar un seudónimo que sea reconocido como tal, éste deberá estar formalizado mediante la inscripción en el registro civil.

Lo indica así la ley (Art. 5 y 22 Decreto Ley 1260 de 1970. Art. 13 Decreto 1873 de 1971), al establecer que los hechos y los actos que afecten el estado civil de las personas, deben inscribirse en el registro civil, “especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales… matrimonio… capitulaciones matrimoniales… nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos…declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro”.

Esta inscripción para el caso de Colombia, debe hacerse como una anotación al registro civil de nacimiento a través del servicio prestado por las notarías. Una copia de dicho registro con la anotación respectiva, debe aportarse para ser reconocido como autor de una obra seudónima.

Esto es apenas obvio, imaginemos que mi nombre es Anacleta Pérez. Con este nombre he registrado mis canciones y con este nombre estoy inscrita por ejemplo en Sayco para recaudar regalías. Sin embargo, me presento y firmo todas mis obras como AnaClé. ¿Cómo sabrá Sayco y las demás entidades recaudadoras que las obras son de  mi autoría (Anacleta Pérez), si en los créditos de todas aparece Anaclé y no Anacleta Pérez?

Por esto es indispensable registrar adecuadamente nuestro seudónimo; será el nuevo nombre con que queremos ser llamados en calidad de autores.

En nuestra próxima entrega, ahondaremos en la diferencia entre el seudónimo y la marca, así como en la importancia de registrar nuestro nombre artístico como marca para asegurar su protección.